REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 03-12-2013, que riela al folio treinta y seis (36) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: INES ANTONIA ALVAREZ MARQUEZ Y PEDRO LUIS COVA RENGEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.697 y 16.703.768, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Se revocan las medidas establecidas en el Cuaderno de medidas en fecha 18-07-2013, el ciudadano. PEDRO LUIS COVA RENGEL, manifiesta que se compromete a suministrarle a su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.00) mensuales , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00), que hace entrega el día de hoy , se debe de indicar en el oficio que la Bonificación de fin de año es a partir del próximo año , el monto señalado por cuanto el de este año se cancela hoy . Los montos anteriores deben de ser llevado a porcentaje por la Empresa .Por médicos, medicinas, útiles escolares, seguro, beca, guardería lo goza por la empresa POLAR , los gastos de uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta porciento (50%).Los montos anteriores serán entregados a la madre .Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: INES ANTONIA ALVAREZ MARQUEZ Y PEDRO LUIS COVA RENGEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.697 y 16.703.768, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6844-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulay