REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001275
ASUNTO : RP01-P-2013-001275

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el Abg. ELOY JOSÉ RENGELOTERO, en su carácter defensor privado de los imputados ARMANDO JOSE RIVERO HENANDZ Y GERMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Este Tribunal visto lo solicitado el imputado de autos y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto los imputados ARMANDO JOSE RIVERO HENANDZ Y GERMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ asi como JOSE FERNANDO GONZALEZ y ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, han cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ, GÉRMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ, y JOSÉ FERNÁNDO GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos; imputándole la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en contra de los imputados JOSÉ FERNÁNDO GONZÁLEZ, GÉRMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ y ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ, en perjuicio de UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 84 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaban sometidos los ciudadanos ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ, GÉRMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ, y JOSÉ FERNÁNDO GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos; imputándole la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en contra de los imputados JOSÉ FERNÁNDO GONZÁLEZ, GÉRMAN CARLOS PEÑA JIMENEZ y ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ, en perjuicio de UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 84 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO