REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXP. N° 10.646-13.-
DEMANDANTE: YOVANNY PATETE MORENO
DEMANDADO: ALEXANDRA GÓMEZ BETANCOURT
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de Julio del presente año 2.013, por el ciudadano YOVANNY PATETE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.687, domiciliado en el sector Los Molinos, calle la Paz, Quinta Grasimar, casa N° 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, en contra de la ciudadana ALEXANDRA GÓMEZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.689, domiciliada en la Urbanización la Estancia, calle 5, casa N° K-09, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Recibido la solicitud, se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.646, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.013, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial, y consigna Acta suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, una vez escuchada la orientación de la referida Fiscal, manifestaron su deseo de DESISTIR, por cuanto llegaron a un acuerdo con respecto a su hijo OMissis.” (Cita textual). Folio 30).-



Visto el Desistimiento suscrito por las partes, es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos YOVANNY PATETE MORENO y ALEXANDRA GÓMEZ BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.283.687 y 14.855.689, respectivamente. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP: N° 10.646-13.-
JMG/am/am.-