REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001431
ASUNTO : RP01-P-2010-001431
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Cramen Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como investigado CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.501.164; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-02-78; hijo de Magaly Josefina Coronado y Clemente Núñez De Jesús; soltero; comerciante; residenciado en calle bicentenaria, las palomas, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 26/04/2010, fue detenido CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien llegó a la emergencia del Hospital Universitario de Cumaná, acompañada del investigado, por haber ingerido veneno, llamado Campeón, el cual le fue encontrado en la mano al detenido.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al investigado, señalándose como CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente se haya cometido delito alguno, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.501.164; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-02-78; hijo de Magaly Josefina Coronado y Clemente Núñez De Jesús; soltero; comerciante; residenciado en calle Bicentenaria, Las Palomas, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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