REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Carolina Martínez Acosta, en su carácter de defensora pública penal del imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, donde solicita en cumplimiento de las normas sobre libertad y debido proceso y los artículos 2, 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda a mis representados, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: mediante decisión de fecha 31/05/2008, el Juzgado Cuarto de Control Penal de este Circuito Judicial decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Carlos Antonio Velásquez Betancourt, quien es venezolano, mayor, de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de Wilmer Rafael Ramos.-
SEGUNDO: en fecha 15/07/08, la abg. Magllanyts Briceño Díaz, en su carácter de fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, en colaboración con la fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; presento formal acusación en contra del imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.193, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Darwin José Maestre.-
TERCERO: la audiencia preliminar en la presente causa ha sido diferida en dos oportunidades motivado 1) a solicitud fiscal en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no ha remitido resultas del Levantamiento Planimétrico y de trayectoria balística solicitada en su oportunidad mediante memorandum Nro 9700-174-11062 de fecha 19/07/2007 y ratificada en fecha 16/06/2008 mediante comunicación Nro SUC-1-1795-08, b) en virtud que la fiscal (Aux) abg. Magllanysts Briceño, se encontraba en una audiencia preliminar con el Juzgado Sexto de Control signado con el Nro.-RP01-P-2008-3438.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA mantener la privación preventiva de libertad del imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, quien es titular de la cédula de identidad N° V-16.314.193, en virtud que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez cuarto de control de este circuito judicial penal a decretar en fecha 31/05/2008, la privación del prenombrado imputado, quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de Wilmer Rafael Ramos. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.










La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval