REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000080
ASUNTO : RP01-D-2008-000080
Vista la solicitud formulada por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes XXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de alteración del orden público, obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica y la seguridad de los medios de transporte y comunicación, donde solicita se fije un Plazo Prudencial para que concluya la investigación. Alega el solicitante, que desde la individualización de los prenombrado imputados hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente basando su solicitud en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el 40 numeral 2, literal B, números l y lll, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en el 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como en el N° 20 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las cuales establecen que donde aparezcan adolescentes infringiendo normas penales deben dirimirse sin demoras y que se presumirán inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme establezca lo contrario. Para pronunciarse, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de la revisión de los libros llevados por este Tribunal, se evidencia
Que el Asunto N° RP01-D-2008-000080, fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27-02-2008,
SEGUNDO: Que este Tribunal, en fecha 27-10-08 recibió escrito acusatorio en la presente causa, dandolesele entrada en la misma fecha y notificando a las partes.
TERCERO: actualmente la cusa espera por resultas de las boletas libradas a fin de fijar la audiencia preliminar correspondiente.
CUARTO: En virtud que cursa en las actuaciones escrito acusatorio en contra de los referidos adolescentes, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se fije plazo prudencial en la presente causa. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, declara sin lugar la solicitud de la defensa, en virtud que cursa escrito acusatorio en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase. .
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras



EL SECRETARIO
Abg. Héctor Lorán,.