REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°
DEMANDANTE (S): NERIDA TILLERO DE AYALA.-
DEMANDADO (S): “MICASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Vista la anterior diligencia de fecha 31/10/2008, suscrita por una parte el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.808.522, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERIDA TILLERO DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.617.689, según consta de documento poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 11 de junio de 2007, bajo el Nº 86, Tomo II, que cursa en los autos; y por la otra parte el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.009, abogado en ejercicio en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, apoderado judicial de la parte demandada, “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de Julio de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 94; mediante la cual el abogado ALFONZO BERRIOS, ya identificado, DESISTE en este acto tanto de la acción o demanda, como del procedimiento, incoados contra “Mi Casa” E.A.P. C.A., por cuanto su representada nada tiene que reclamarle por los conceptos demandados en este juicio ni por ningún otro derivados del certificado de Ahorro descrito en la demanda, seguidamente el abogado ALEXI HAYEK, arriba identificado, aceptó el desistimiento de la acción o demanda, así como del procedimiento, realizado por el abogado ALFONZO BERRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERIDA TILLERO DE AYALA, que ambas partes acordaron que cada cual correrá con el pago de las costas procesales y honorarios de abogado en que haya incurrido, de manera que ninguna de las partes queda adeudando nada a la otra. Y por último, ambas partes solicitaron a este Tribunal la homologación de este desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por NERIDA TILLERO DE AYALA contra “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Ciud. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO.
Exp. Nº 6629-07
YOdC/rcdm.-
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