este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, en causa seguida en contra de los ciudadanos JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.301, y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.009.174, a quienes se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sanci.....