Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de mayo de 2012
203º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044
AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven Geovanny José Martínez Rojas; Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-06-1993, titular de la cedula de Identidad N° 23.584.763, de profesión u oficio: estudiante, mayor de edad, hijo de Porfirio Giovanny Martínez y Mirvidas del Jesús Rojas, domiciliado en: Río Caribe, Barrio Brasil, Vereda Virgen del Valle, casa N° 33, cerca del Banco Banfoandes, celular N°: 0426-4880297, Rió Caribe, del Estado Sucre, por la comisión del delito de: de Violación Agravada, en perjuicio de la Victima: Omissis, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya. Solicitó la cesación de la medida de de libertad asistida, y se inicie el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, mientras que la representación fiscal no se opuso por encontrarla conforme a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 10/03/2009, el adolescente fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/04/2009, quedándole la sanción en cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, En fecha 18/05/2009, fue impuesto del cumplimiento de la medida.
Segundo en revisión de fecha 04/11/2010, se le sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de: Semi Libertad; por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días. En fecha 19/08/2010, se cesa de la Media de Semi–Libertad, y se ordenó la continuación de la Ejecución con el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Liberad Asistida, por el lapso de dos (02) años cuyo vencimiento corresponde al 19-08-2012, y Reglas de Conducta, por el lapso de Once (11) meses y ocho (08) días, iniciando las mismas el 20/08/12 y cuyo vencimiento corresponde el 28-07-2013. En revisión del 04/04/11 se decretó la ratificación de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir y, la cesación del cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, sin embargo se puede observar que las reglas de conducta no eran de cumplimiento simultáneo sino sucesivo, y que las mismas comenzarían a cumplirse a partir del 20/08/12, tal como se deriva de las revisiones anteriormente realizadas, pudiendo observarse que las partes nunca solicitaron el cumplimiento simultáneo de las medidas, y el mismo nunca fue acordado por éste Tribunal de Ejecución, aunado al hecho de que no constaba en el asunto el cumplimiento del régimen de presentaciones, ni las obligaciones propias de la medida de reglas de conducta, por lo que es sucesible dicha decisión de nulidad absoluta. De conformidad con el artículo 191 y 195 del COPP. En revisión de fecha 08/11/11 se le ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de Nueve (09) Meses y Diez (10) Días.
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, el sancionado, es un joven tranquilo y autentico, que recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, logrando un proceso de adaptación favorable, reintegrándose adecuadamente al medio socio familiar y educativo. Se puede decir entonces, que el tratamiento terapéutico aplicado al sancionado resultó satisfactorio, proporcionándole al mismo conciencia de problemática y madurez emocional, siendo el pronóstico favorable.
Cuarto: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días de la medida libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y quince (15) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 20/08/2012. y once (11) meses y ocho (08) días. De imposición de Reglas de conducta
Quinto: tomando en cuenta que del informe social y de la declaración en sala, se evidencia que el sancionado se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es cesar la medida de libertad asistida a los fines de que continúe con el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta con lugar la cesación de la Libertad Asistida, debiendo iniciar el sancionado con el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas de Conductas, por le lapso de Once (11) meses y ocho (08) días, que vence el: 11-04-2013, la cual consiste en Primero: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, Segundo: no cometer nuevos hechos delictivos, tercero: continuar sus estudios y presentar constancia o de lo contrario Constancia de trabajo, Cuarto: pernotar en su hogar a partir de las 10:00 p.m. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo, informando de la presente decisión. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Notifíquese a la victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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