Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000071
ASUNTO: RP11-D-2010-000071

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad. En la cual la defensa solicitó la cesación de las medidas, y se deje sin efecto la orden de captura emitida en su contra, y la representación fiscal solicitó su sustitución por la medida de privación de libertad por el lapso de un mes. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 22/12/2010, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 20/01/11 e impuesta efectivamente en fecha: 18/02/11,quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintiocho (28) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, que vencía el 16/02/12 no pudiéndose realizar las revisiones respectivas por incomparecencia del sancionado.
Segundo: en fecha 13/02/12 se ordenó la captura del sancionado, por no cumplir con las obligaciones impuestas y no acudir a los llamados del Tribunal. Siendo capturado el mismo en fecha 14/04/2012.
Tercero: Que respecto a las medidas sentenciadas el adolescente solo cumplió el lapso de cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) mes y veintiocho (28) días de las medidas impuestas. Y hasta la presente fecha ha permanecido por el lapso de diecinueve (19) días en la comandancia de policía del Municipio Valdez. En virtud de los cual habiéndosele Decretado la captura en fecha 13/12/11, es pertinente decretar la Sustitución del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de Diecinueve (19) días de detención, y por cuanto el adolescente ha permanecido detenido por ese mismo lapso, se procede a descontar dicho tiempo de la medida a cumplir, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de del sancionado Omissis, por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de la ciudad de Guiria. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y demás organos policiales, dejándose sin efecto la boleta de captura al adolescente de autos. Archívese el presente asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira