Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 03 de Mayo DE 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
SANCIONADO: XXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA REVISION DE LA MEDIDA en la causa N° RV01-P-2011-000003 seguida al sancionado XXXXXXX ; quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS y cuatro (4) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXX (occiso); en presencia de las partes, y el sancionado de autos previo traslado y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a nuestro representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se procede a informar la finalidad del acto y le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo
EXPOSICION FISCAL
El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad. Es todo.. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años y Cuatro (4) meses de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXX(occiso), estando el mismo detenido desde el día 24/07/2011, hasta el día de hoy (03/05/2012), para un total de sanción de cumplida de Nueve (9) Meses y seis (6) días faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Dos (2) Años Seis (6) meses y Veinticuatro (24) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la comandancia de la policía, no cursa en las actuaciones resultas del informe psiquiátrico y no hay constancia de la conducta del referido joven en el centro de Reclusión, solo existe resultas del informe social donde se concluye que el mismo tiene una conducta predilectual repetitiva motivado a la permisividad de la madre y a la inadecuada convivencia familiar, Aunado al hecho que el adolescente lleva cumplido de su sanción Nueve (9) Meses y seis (6) días, no teniendo hasta la presente fecha la mitad de la sanción cumplida, siendo este el criterio sostenido por este Tribunal que el sancionado por lo menos haya cumplido la mitad de la sanción para proceder a su sustitución y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, y el delito por el cual cumple la medida es el de homicidio, que lesiona el derecho mas importante del ser humano que es la vida. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, y por se ordena que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes realice informe evolutivo al referido sancionado y el Psiquiatra adscrito al SAPINAES le realice informe psiquiátrico al adolescente de autos y remitir a este despacho resultas de la evolución del sancionado y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, en donde deberá estar recluido. Líbrese los oficios a los fines que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes así como el Psiquiatra adscrito al SAPINAES a los fines que se le practique informe evolutivo en el área social y informe psiquiátrico en su orden en la sede la Policía Estadal, debiendo remitir a este despacho resultas de la evolución del sancionado. Líbrese oficio a la comandancia de la policía a los fines de que remita a este Tribunal la constancia de conducta del referido sancionado. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P de la presente decisión y del computo efectuado en esta misma fecha. . Así se decide en cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS