el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano PABLO JOSE GUEVARA, con Cédula de Identidad N° 8653737, con domicilio en Fe y Alegría sector 03, vereda 20, casa Nro. 15 Cumana, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA JOSEFINA MARCANO, con Cédula de Identidad N° 14126910, con domicilio en Fe y Alegría sector 03, vereda 20, casa Nro. 15 Cumana, Estado Sucre en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.