REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: RP31-R-2008-000067


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.081.276, 3.328.804, 5.082.118, 2.653.582, 4.190.606, 3.874.375, 2.900.169, 2.928.258, 3.607.342, 2.656.990, 3.735.721, 4.185.334, 4.685.192, 3.734.045 3.346.159, 3.605.756, 1.912.406, 2.928.826 y 8.436.874, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 45.567 y 35.802, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 22/01/2007, que consta al folio 58 al 59 y su vuelto, así como poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 25/01/2007, que riela al folio 60 al 61. y poder otorgado por ante oficina inmobiliaria de registro publico del distrito Rivero- Cariaco. En fecha 11-05-2007. Riela al folio 62 al 63 y su vto.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano PASCUAL PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425. Con domicilio procesal en: Avenida Universidad, Edificio Sede de ELEORIENTE, Tercer Piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicio MARISOL MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.970.715, en su carácter de Consulto Jurídico (E) de ELEORIENTE, C.A, quien sustituyó poder en los Abogados ADRIANA LA GRECA, IVONNE MAIGUALIDA LAYA VENERO, RENE TEJADA ORTÍZ, ANA BLONDELL SERRANO, MARIA VICTORIA LA ROSA y KARINA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.260, 55.419, 57.498, 88.565, 52.925 y 80.867, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 16, tomo 39, inserto a los folios 40 al 41 y sus vueltos.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15 de julio de 2008, en la causa seguida por los ciudadanos: LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, y otros en contra de “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE)., por motivo de DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 31de Julio de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 07 de agosto de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para el 02-10-2008. en fecha 08-10-2008, se procedió a reprogramar la audiencia debido a la Resolución Nº 012-2008 de fecha 30-09-2008, dictada por la Coordinación Laboral; por lo que se fijó para el 21-10-2008, y en esta misma fecha se realizó la misma compareciendo las representaciones judiciales de las partes, acto en el cual las partes de mutuo acuerdo deciden suspender la audiencia por un lapso de 90 días; a los fines de sostener conversaciones para resolver la presente causa a través de los medios de autocomposición procesal.

En fecha 02-03-2009, se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada Marlene Yndriago, y en fecha 22-03-2010, la parte demandante solicita el avocamiento de la jueza y quien suscribe el presente fallo se avoca en fecha 24-03-2010. En fecha 13-04-2010, se fija la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 11-05-2010. en fecha 11-05-2010, se procede a reprogramar la audiencia mediante auto expreso, por lo que se fija para el 12-05-2010 en la mencionada fecha se realiza la mismas y las partes de mutuo acuerdo deciden suspender la causa, pues la parte demandante y recurrente manifestó que se encontraba en conversaciones con la demandada. En fecha 10-11-2010, la representación judicial de la parte demandante solicita la celebración de la audiencia. En fecha 17-11-2010; se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el 09-12-2010, y en esa mismas fecha ambas representaciones solicitan la reprogramación de la audiencia y en caneció a ello este Tribunal la reprogramó para el día 10-01-2011, igualmente en esta fecha las partes solicitaron la reprogramación de la audiencia, procediendo este tribunal a reprogramarla para el día 26-01-2011.
En fecha 24-01-2011, la representación judicial de la parte demandada, solicita se programe una audiencia conciliatoria entre las partes y en fecha 26-01-2011, este Tribunal acuerda lo solicitado., procediendo en fecha 15-03-2011 a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia en fecha 23-03-2011. En fecha 31-03-2011, este Tribunal acuerda suspender la presente causa por un lapso de 30 días solicitada por la parte actora. En fecha 22-11-2011, la representación judicial de la parte demandante solicita la celebración de la audiencia. En fecha 30-11-2011, este tribunal acuerda fijar la oportunidad de la audiencia para el día 20-12-2011. Y en fecha 13-01-2012, en virtud de la resolución Nº 013-2011 de fecha 19-12-2011, en la cual se acordó no despachar los días 21 y 22 de diciembre de ese año, por lo que se procedió a reprogramar la audiencia para el 30-01-2012.
En fecha 02-02-2012, en virtud de la resolución Nº 001-2012 de fecha 31-01-2012 en la cual se acordó no despachar los días 30 y 31 del presente año, por lo que se procedió a reprogramar la audiencia para el 13-02-2012. En fecha 13-02-2012, ambas partes solicitan la reprogramación de la audiencia, procediendo este tribunal en fecha 13-02-2012, a fijar la audiencia para el 06-03-2012. En fecha 06-03-2012, ambas partes solicitan la reprogramación de la audiencia, procediendo este tribunal a fijar la audiencia para el 27-03-2012.
En fecha 27-03-2012, ambas partes solicitan la reprogramación de la audiencia, procediendo este tribunal a fijar la audiencia para el 25-04-2012, en esta misma fecha se constituyó este Tribunal en la sala de audiencias, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y ka incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, recurrente por lo que este tribunal declaró Desistido el Recurso de apelación y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ciudadanos LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ Y OTROS, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15 de julio de 2008. Así queda establecido.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15 de julio de 2008, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el juzgado A quo. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA