REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RV01-P-2011-000003

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado continua estando privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01/03/2011, (folios 72 al 78, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 03 /05/2012; tiene detenido un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán en fecha 23/07/2013.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán en fecha 23/07/2013, Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX. Notifíquese al sancionado XXXXXXXX, del presente computo. Cúmplase.-En Cumaná; a los tres (03) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-