Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ CABALLERO, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales Bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para compra de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres.