Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL contra los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 Numeral 1º concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio la Adolescente OMISSIS; y contra el Adolescente OMISSIS; por la investigación del Delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" de la Ley .....