REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9207-17
PARTES: MEDINA RAMOS JOSE RAFAEL y NAVARRO BARRETO MAVEL VIRGINIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MEDINA RAMOS JOSE RAFAEL y NAVARRO BARRETO MAVEL VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.629 Y. V-12.272.066, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Malariologia, sector II, casa S/N, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre y la segunda en la calle el Recreo, Urbanización Bebedero IV, bloque 09, apto 02-03, parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ALVAREZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 166.148., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) del mes de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (14/10/1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 208. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Malariologia, sector II, casa S/N, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año dos mil seis, (2006), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha primero (01) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MEDINA RAMOS JOSE RAFAEL y NAVARRO BARRETO MAVEL VIRGINIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MEDINA RAMOS JOSE RAFAEL y NAVARRO BARRETO MAVEL VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.629 Y. V-12.272.066, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Malariologia, sector II, casa S/N, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre y la segunda en la calle el Recreo, Urbanización Bebedero IV, bloque 09, apto 02-03, parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ALVAREZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 166.148. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) del mes de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (14/10/1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 208. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será por la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasara la cantidad de Bolívares DIEZ MIL con 00/100 (Bs. 10.000,00) mensual.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana Santa la pasará con el padre, el Carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en su comunidad Conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9207-17
MEGL/mjz.-
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