REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001118
ASUNTO: RP11-P-2009-001118
Visto el escrito presentado por la auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos de ese despacho, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por haber transcurrido Un, tiempo superior al de la pena impuesta, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que el Penado Jesús Eduardo Suárez Vargas, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.689, nacido en fecha 28-11-1979, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Suárez y Odalis Vargas, y residenciado en el Sector Sabaneta, Calle Principal 11 de Junio, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado acumplir la pena de Seis,(6), años y Dos,(2), meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte ejusdem, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que en fecha 10 de Mayo del 2012, se decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Dos,(2), Once,(11), meses y Un,(1), Día De Prisión de la pena impuesta, que vencían de manera definitiva el día 11 de Abril del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Coordinación Regional Región Capital con sede en esta ciudad. Ahora bien, por cuanto desde la fecha de concesión de la referida fórmula, no se ha recibido informe alguno que indique el cumplimiento o finalización del régimen de pruebas impuesto; este tribunal, para poder proveer sobre la solicitud de extinción de pena hecha por el Ministerio Público, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5, a fin de que emita informe evolutivo de cumplimiento del régimen de pruebas respectivo cuya supervisión se encomendó según oficio Nº RL11OFO2012001471, de fecha 10 de mayo del 2012. Líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.