REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Tres (03) de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN INMUEBLE, suscritos por los ciudadanos: HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA y ROSARIO DEL VALLE BONILLO PASTRANO venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.944.493 y V-5.870.872, asistidos la abogada en ejercicio, ANGELA NIETO DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado con el N°. 50.295., asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL ANTONIO VENALES HERNANDEZ, y ENRIQUE JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.956.030 y V-11.441.559 respectivamente, domiciliado el primero en calle El Espejo, casa N°. 11-1 sector Valle Nuevo, San Martín, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en la Calle Principal de Curacho, casa sin número visible, sector La Colina, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos: HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA y ROSARIO DEL VALLE BONILLO PASTRANO, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD del ciudadano: HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA, titular de la cédula de identidad N°. V-4.944.493, ubicada en la en la Calle Principal Colinas de Curacho, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano kelvin Suárez y con terreno que es o fue de la comunidad Colinas de Curacho; SUR: Con casa que es u fue de la ciudadana Damaris Brason; ESTE Con la Calle Principal de la comunidad Colinas de Curacho y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana: Fide Arcias de Suniaga, para con una superficie total de Doscientos Veintiséis metros con Veinte centímetros Cuadrados (226,20 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: Una casa de dos (02) plantas con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda la primera planta y de acerolit la segunda, con piso de cerámica la planta de abajo y piso rústico la segunda planta, distribuida de la manera siguiente: en la planta de abajo, tres (03) habitaciones, Dos (02) salas de baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) garaje, Un (01) jardín, fondo de piso rustico con techo y en la planta de arriba, en construcción: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Dos (02) baños y Una (01) sala. El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GABRIEL ANTONIO VENALES HERNANDEZ, y ENRIQUE JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA y ROSARIO DEL VALLE BONILLO PASTRANO, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurias de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SNACHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (03/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.711-11-
SSD/OM/daef.-