Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que la pena del delito imputado por la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, tiene una pena de seis (06) años y dieciocho (18) meses de prisión, a la acusada YARITZA DEL CARMEN ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, de 30 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-12.576.503, nacida el 18/02/1975, hija de MELECIO ROMERO y MIGUELINA DE ROMERO, con domicilio en Calle Luis Beltrán, casa S/N, frente a la Bomba de Gasolina de Santa Fe, carretera Cumaná-Puerto La Cruz, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el Art. 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DORINA JIMÉNEZ, y se le imponen de las siguientes.....