ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002443
ASUNTO : RP01-P-2006-002443


El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza Profesional Abogada: MARLENY MORA SALAS, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2006-002443, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado: CESAR GUZMAN, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado, CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, para ello “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 13/06/2007 y acusó formalmente al ciudadano CESAR LUIS BASTARDO GUZMAN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 19.346.779, natural de Cumana, residenciado en la Población de Santa Fe, urbanización Pérez Febres, calle Nº 3, casa Nº 38, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de la acusación y ratificó los medios de pruebas que ofreció. Solicitó asimismo, a la juez que analicen todas las pruebas que a este debate van a comparecer; Es todo”. Así mismo ratifica los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Undécima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Señalando firmemente en sus conclusiones finales lo siguiente “Esta representación fiscal observado el desarrollo del debate y observadas las deposiciones de las personas que comparecieron al mismo a rendir declaración, realizo las siguientes consideraciones: La fase de juicio oral en el proceso penal esta ligada a fases anteriores que son las que permiten que se pueda determinar la vialidad o no de un escrito acusatorio, vialidad esta que queda plasmada en un auto de apertura a juicio, el cual va a demarcar con lo que se conoce como objeto del debate, este esta compuesto por la narración de unos hechos, que traen como consecuencia la tipificación del delito y los cuales se relacionan a un acervo probatorio a través del cada una se pretende demostrar el autor de los hechos con el tipo penal especificado, en el presente caso, insólitamente se observa una separación entre los hechos que forman parte del debate, los cuales están plasmados en la acusación y los hechos que por medio de la inmediación pudimos observar en el desarrollo del presente juicio, así se pudo presenciar como la persona que funge como chofer o conductor de la unidad funcionario González, nos manifestó que él trasladaba la comisión hasta al frente de una vivienda y estaba un grupo de personas y al llegar a dicho sitio las personas trataron de ingresar a dicha vivienda, el jefe de la comisión funcionario Jean Carlos Vidal, subinspector, en su declaración nos dejó ver que motivado a lo intrincado de la vía, ellos realizan persecución a pie y posteriormente la patrulla llega al sitio donde se efectúa la aprehensión, indicando este funcionario que el único que puede dar fe de la revisión fue él, porque el conductor se encontraba en la patrulla y el funcionario Esteban Rengel, estaba forcejando con otra persona en el sitio del suceso, es posterior a esa acción que logran avistar a un testigo presencial del hecho, el Cabo segundo Esteban Rengel dentro de su declaración y dentro de las inseguridades de las misma, refiere a pegunta realizada por el ministerio público y dijo que él observo cuando el inspector hizo la revisión, si nosotros aplicamos como fiscal del ministerio público la buena fe que debe inspirar en las actuaciones de la fase de investigaciones y si nos avocamos a la presunción de inocencia del cual goza el acusado de autos, podemos concluir que con el acervo probatorio presenciado no queda destruida la presunción de inocencia de este ciudadano, y es mas grave aún que quedo demostrado fue la parte de compromiso de los funcionarios policiales, para las actuaciones por ellos practicados, primero y segundo, se evidencia una separación total entre los hechos expuesto por estos funcionarios en actas policiales y los hechos por ellos narrados en esta sala, es decir, que en esta sala los funcionarios depusieron hechos que no se relacionan con las actas procesales que realizaron, es por ello que solicito se remitan copia certificadas de todas las actuaciones que conforma el presente asunto penal, al fiscal superior de esta jurisdicción, a los fines que se apertura investigación penal en contra de los funcionarios Jean Carlos Vidal, Subinspector, Cabo primero Juan Ramón González, Cabo segundo Esteban Rengel, y así poder determinar si estas personas incurrieron en hechos delictivos, por todo lo antes expuesto y considerando esta representación fiscal que con el acervo probatorio evacuado en este juicio no se logra destruir la presunción de inocencia del cual goza el acusado de autos, por ende no se logra demostrar la responsabilidad penal de él en el delito que precalifico esta representación como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de este debate se concluye la no culpabilidad del ciudadano Cesar Luís Bastardo Guzmán, es por lo que realice las peticiones antes descritas, Es todo.” (Sic) Por lo que solicita de este Tribunal se dicte sentencia de no Culpabilidad a favor del acusado de marras.

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido en el mismo, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, y que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, en virtud de que “me corresponde a mi ejercer la defensa del acusado Cesar Bastardo Guzmán, el ministerio publico lo ha acusado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el fiscal del ministerio público ha narrado los hechos tal y como están en las actas sin embargo mi defendido en el transcurso del proceso ha manifestado que los hechos no ocurrieron de esa manera, le corresponderá a esta defensa desvirtuar esos hechos, con los medios que aquí van a venir, y la juez hará su apreciación, invoco al principio de inmediación y de su propio criterio por cuanto la finalidad es la búsqueda de la verdad y allí se debe tomar una decisión solicito se aprecien las mismas invoco al articulo 22 del Código Orgánica Procesal Penal a través de la sana critica, las reglas de la lógicas, invoco a su favor el articulo 8 de la presunción de inocencia y articulo sobre la finalidad del proceso. Es todo.” (Sic) Señalando la defensa en sus conclusiones lo siguiente: “Como lo dije al inicio del debate la finalidad del proceso es llegar a la verdad, a través de este juicio el Tribunal pudo observar los testimonios que se evacuaron que no aportaron mayor información con respecto a la imputación que le realizó la fiscalía del ministerio público, así observamos haciendo un recuento que este debate comenzó en fecha 22-01-2008, fecha en la cual no vino ningún testigos promovido por parte de la fiscalía; fijándose nuevamente para el día 30-01-2008 fecha ésta que tampoco concurrieron medios probatorios; luego es fijado para el día 06-02-2008, fecha esta que compareció una experto, que si bien es cierto es medio probatorio, es medio auxiliar técnico, ya que informa acerca de la sustancia incautada, sin determinar la autoría de dicha sustancia, también vino a deponer el conductor de la comisión que efectuó el procedimiento, quien dijo que no presenció el decomiso de la sustancia incautada y que estaba a escasos metros de donde se realizo la aprehensión de mi defendido, en la siguiente sesión en fecha 08-02-2008, estuvo aquí otro funcionario y que el fiscal en este acto va a solicitar se le abra una investigación, es de acotar que el mismo manifestó que al momento de la incautación no habían testigos presénciales, que fue posterior a ello que llaman a un testigo, es por ello que me apego a la solicitud fiscal, porque desde el inicio del presente debate no se desvirtuó la presunción de inocencia de mi defendido, por lo que solicito una sentencia justa y absolutoria. Es todo.-” (Sic) solicitando firmemente se decrete Sentencia Absolutoria a favor de su defendido.


II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le toma declaración al acusado CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779. Quien manifiesta no querer declarar- Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-
Experto
Experto IRISLUZ LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.708.623, quien se juramentó, identificó y declaró: al laboratorio de toxicología ingresaron evidencias las cuales constaban de una media de color blanco y estampados de color amarillo y dentro de estas se encontraban 8 envoltorio de papel de aluminio y otros de marihuana y 10 de material sintético, Y dando positividad algunos para crack, otros para marihuana y cocaína, se realizaron los análisis de orientación y de certeza y fueron los resultados que antes mencioné. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿nos podrás indicar los pesos de las sustancias? Respondió: 8, 435 miligramos de crack 3 gramos con 85 miligramos de marihuana y 895 miligramos de cocaína. ¿Consecuencias de estas sustancias en el organismo? Respondió: producen en el organismo un estado excitabilidad euforia y luego va pasando un estado de agresividad, depresión, tiene una sensación que son los que dominan el mundo hasta pueden llegar al coma y a la muerte. ¿Hay daños a nivel cerebral con su consumo? Respondió: si, dañan el sistema neuro-muscular, hay un momento de que no responden a sus actos. ¿Esos efectos son daños permanentes? Respondió: si. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En que cantidad hace daño? Respondió: en mi desde que tú la comienza a consumir te empieza a hacer daño en el organismo. ¿Cuales de estas 3 sustancias causan esos daños? Respondió: en mi opinión personal y como experto todas estas sustancias hacen daño. ¿En la cadena de custodia en oportunidades ha habido irregularidades? Respondió: muy pocas veces. ¿Cuándo llegan las evidencias al laboratorio se sabe en el escrito la presunta autoría del hecho? Respondió: nosotros como expertos solo nos limitamos a realizar la experticia. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿esas tres sustancias se podrían consumir a la vez? Respondió: si, porque la persona que consume puede empezar consumiendo marihuana, que es menos nociva, los daños a través del organismo son mas leves, todas hacen daños y a medida que la consumen o se mueren o necesitan algo más fuerte y se van para el crack y la cocaína. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Experto, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la certeza de que la sustancia que fue presentada para efectuarle la correspondiente experticia es Droga.
Funcionarios
Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado JUAN RAMON GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.975.438, quien se juramentó, identificó y declaró: en el trayecto de la zona de santa fe ejercido como conductor toda mi vida y el procedimiento de destacó en una llamada al encargado de la zona de apellido Vidal, que se dijo que en una vivienda estaban distribuyendo estupefacientes, llegamos a la zona que es roja porque se han formado bandas, llegamos a la vía donde era vivienda, cuando estamos cerca de la vivienda estaban un número de personas y cuando nos ven ellos empezaron a corren donde se bajan los muchachos pero agarran a dos y al otro no lo agarran porque unas muchachas no lo sueltan y buscaron al otro muchacho y lo llamaron para que verificara al sujeto de que agarraron para revisarlo yo me quede en el vehículo luego de la detención lo llevamos al comando de Santa Fe, luego fuimos a dar vueltas, nos quedamos en el ambulatorio, empezaron a amenazar las mujeres con destruir la unidad, y posteriormente al ciudadano que fue detenido fue trasladado a la PTJ. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo usted refiere el sitio donde se realiza el procedimiento, como zona roja a que se refiere? Respondió: una zona donde se recopilan situaciones de daños a la ciudadanía, como robos, violaciones. ¿El testigo estaba dentro de la persona que salieron corriendo? Respondió: si. ¿Esa persona debido a la zona era el único que pudieron tomar como testigos? Respondió: si. ¿Dónde logran aprehender al que se traen detenidos? Respondió: en el porche y la sala. ¿El detenido trató de huir de la comisión? Respondió: si. ¿Qué hizo esa otra persona a la que usted hace referencia para evadir la comisión? Respondió: el se agarro de las rejas y no dio acceso para entrevistarlo, resultó reacio al chequeo físico y luego para identificar por SIPOL, se acercaron unas femeninas y lo agarraron. ¿Es decir personas presentes allí impidieron que el fuera revisado? Respondió: si. ¿Tu función en el procedimiento? Respondió: solo traslado, la detención la hacen mis otros dos compañeros. ¿Desde el sitio donde tú te encuentras logras ver la revisión? Respondió: no. ¿Por qué no puedes dejar la unidad? Respondió: por orden de mi superioridad en caso de que haya algún enfrentamiento para el resguardo de los funcionarios. ¿Cuántas personas tu trasladas al comando? Respondió: a una sola. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuántas personas estaban al frente de esa casa? Respondió: 15 personas y a lo que yo vi desde la unidad fue a sola una y la mayoría era de esa vivienda, las cosas han cambiado la policía no puede hacer actos que atentan contra la vida tratamos adaptarnos a las leyes. ¿Es decir si una persona que esta cometiendo un hecho punible y se resiste ustedes no la detienen? Respondió: todo dependen del delito que estaba cometiendo. ¿En ese momento se detuvo a una sola persona? Respondió: si, las demás corrieron. ¿Posterior se regresaron y detuvieron a otra persona? Respondió: no. ¿Observó la revisión corporal que le hiciera al detenido? Respondió: no. ¿Observó desde donde estaba la detención del ciudadano? Respondió: No. ¿Qué paso con la persona de se puso reacia? Respondió: la dejaron tranquila, porque se le abalanzaron como 7 personas. ¿Se observó si se le hizo un decomiso de doga al detenido? Respondió: no. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿como se enteran ustedes? Respondió: por una llamada de una persona que no se identificó. ¿Qué día fue eso? Respondió: no recuerdo. ¿Año? Respondió: no sé, porque no somos una computadora, para recordar. ¿Cuándo en un procedimiento se presenta una resistencia a la autoridad no hacen un llamado de otros compañeros? Respondió: para ese momento no teníamos más unidades disponibles. ¿Para el procedimiento de posesión no le dan la misma importancia que le dan para los de robo, homicidio? Respondió: si, pero en este caso no lo hicimos con la otra persona. Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la detención del acusado mas no sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.
Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado sub.- Inspector JEAN CARLOS VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.923.331, quien se juramentó, identificó y declaró: la fecha no la recuerdo exactamente por el tiempo fue como a las 12 y media a una de la tarde me encontraba patrullando con dos compañeros por el sector las Malvinas, se recibió llamada radiofónica, donde se encontraba un sujeto que vestía una bermuda de color amarillo el mismo se encontraba distribuyendo sustancias psicotrópicas, una vez en el sitio pudimos avistar a un sujeto con las características y el mismo al ver la presencia policial emprendió veloz carrera y por lo intrincado de la zona y lo hizo que el patrullero y mi persona empezáramos la persecución a pie, y fue en el porche de una residencia aledaña al sector frente del ambulatorio de santa fe donde se pudo dar captura, del ciudadano el cual contenía en el Bolsillo trasero derecho de color de la marca Oneill una media pequeña de color blanco la misma tenia 18 envoltorios 8 de papel de aluminio, contentivo de residuos sólidos color beige, y 10 envoltorios de materia sintético de color negro contentivo de un polvo de presunta cocaína una vez que retuvimos al ciudadano mi compañero sale y trata de ubicar a un testigos, el cual se le enseñó lo que se había incautado al ciudadano rápidamente se nos aglomeró una cantidad de personas y comenzaron a interferir lo que nos hizo salir rápido del lugar . . Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ese procedimiento fue presenciado por otra persona a parte de los funcionarios? Respondió: si. ¿Cuál fue la función que esa persona tuvo en el procedimiento? Respondió: para que verificara lo que habíamos encontrado. ¿Esa persona estuvo presente al momento que se le realizó la revisión? Respondió: no porque en ese momento cuando ingresamos a la residencia se el practicó la revisión corporal para evitar que el mismo no tuviera ningún arma de fuego que atentara con nuestras vidas. ¿Qué personas estaban presentes cuando hacen la incautación? Respondió: para el momento un hermano del acusado que es imposible que pudiera atestiguar en su contra, la residencia donde el ciudadano entro es la residencia. ¿Posterior al procedimiento se elaboro un acta policial? Respondió: positivo. ¿Suscribió usted es acta policial? Respondió: si. ¿En esa acta policial los hechos quedaron narrados de la manera que usted los acaba de narrar? Respondió: si. ¿En esa acta policial elaborada por su persona y los demás funcionarios dejó constancia que para el momento de la revisión corporal no había testigos? Respondió: no. ¿Por que? Respondió: porque en la casa donde practicaron la detención habían llegado personas que se presumían que era familiares del mismo, lastimosamente era en una residencia y no afuera para que demás de personas pudieran ver. ¿Por que se deja constancia en el acta como que la persona que sirvió como testigos presenció el procedimiento? respondió: en el acta no parece que el mismo presencia la incautación al momento que vamos saliendo con el detenido fue que le enseñamos al testigos y por que se aglomeraron otras personas y que estaban impidiendo el trabajo de la comisión. ¿Lo que llegó a palpar tenia forma de revolver o de pistola? Respondió: no negativo. ¿Por qué materializa la revisión de lo que estaba en la parte trasera? Respondió: porque ya se encontraban varios familiares del ciudadano entorpeciendo la labor policial, no es fácil cuando se trata de 3 funcionarios entre 20 o 25 personas, no es fácil. ¿Quién práctica la revisión? Respondió: mi persona. ¿Dónde se encontraba los otros funcionarios? Respondió: el otro compañero forcejeando con el hermano del ciudadano y el otro venía llegando en la unidad. ¿Cuando se elabora un acta policial usted no plasta las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo suceden los hechos? Respondió: para el momento es difícil tendrían que ser 3 actas distintas, no puedo especificar con exactitud lo que se encontraba haciendo la otra persona. ¿Cómo usted sabe que fue el único que presenció la incautación? Respondió: por que soy el funcionario actuante, en el procedimiento policial uno plasme todo lo que ocurre. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en el momento en que avistaron a unas personas corriendo? Respondió: vimos a una sola persona. ¿Cómo que distancias en casa corrieron en la persecución? Respondió: como a unas 20 casas de persecución. ¿Ustedes corrieron más rápido que esa persona? Respondió: ya había ingresado a la residencia. ¿Dónde lo interceptan? Respondió: en el porche. ¿Cómo es ese porche? Respondió: la primera intercepción es de reja y la otra es una puerta. ¿Quiénes estaban en esa casa cuando hacen la incautación? Respondió: para el momento estaba el hermano y el, desconocíamos que era su hermano. ¿Cómo cuantas personas se aglomeraron? Respondió: como 20 a 25 personas. ¿A algunos de ellos lo tomaron como testigos? Respondió: no porque no querían. ¿El testigo estuvo presente en la incautación? Respondió: cuando logramos sustraer en su ropa, no estaba presente ese testigo posteriormente se los enseñamos lo que le encontramos. ¿Para que un procedimiento tenga validez los testigos deben presenciar todo el procedimiento y la incautación? Respondió: eso es correcto Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Aproximadamente a que hora se realizó el procedimiento? Respondió: 1 y media del mediodía 2 de la tarde. ¿El detenido intento huir? Respondió: correcto, emprendió veloz carrera . ¿En que parte le logra dar captura? Respondió: en la misma residencia. ¿Cómo logra neutralizarlos? Respondió: con el arma de reglamento. ¿Como neutraliza Esteban Rengel al hermano del acusado? Respondió: no lo pudo neutralizar. ¿Como busca al testigo si no logró neutralizarlo? Respondió: el se agarro de la reja y el buscó al testigo y cuando vuelve todavía estaba agarrado de la reja. ¿Solo sacan el arma cuando hay fuego? Respondió: no. ¿Esteban presenció la revisión que le hizo al acusado? Respondió: tuvo que ver visto porque el estaba cerca de mi. ¿Logro ver a la persona a quien le hizo la revisión? Respondió: si. ¿Lo recuerda? Respondió: si. ¿Estas en esta sala? Respondió: si. ¿Quién es? Respondió: él, dejándose constancia que el funcionario señaló al acusado. ¿Qué fue lo que me dijo del funcionario Esteban Rengel? Respondió: que estaba enfermo y por eso estaba de reposo y por eso no se encontraba en su opuesto de servicio. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la detención del acusado mas no sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.
Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado ciudadano ESTEBAN JOSÉ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.364, quien se juramentó, identificó y declaró: En el mes de septiembre de año 2006, a las 12: 30 de la tarde me encontraba en labores de patrullaje con otros funcionarios, por el sector de la población de Santa Fe, cuando recibimos llamada radial informándonos que en el sector de las Malvinas, estaba un ciudadano que tenia un short y estaba supuestamente distribuyendo en una esquina estupefacientes, fuimos al sitio y logramos avistar a un ciudadano con las características descritas, que al vernos salió corriendo y comenzamos la persecución, él trato de meterse por una casa y en porche de una casa lo detienen, luego salió un ciudadano dijo que era hermano del muchacho y empezó a forcejear con el inspector de la comisión, en ese momento se le realizo la revisión al muchacho y se le saco una media que tenia dentro de ella varios envoltorios, se le dijo a un ciudadano que estaba pasando por ese sitio, que se acercara para que sirviera de testigo por la urgencia del caso y se tramito lo conducente. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Una vez que realiza el procedimiento, realizan un acta policial? Respondió: Si; ¿Suscribe usted el acta policial? Respondió: Si; ¿De los hechos que usted mencionó, al momento en qué se logra incautar la sustancia que persona observa ese procedimiento? Respondió: El muchacho estaba agresivo con el funcionario, el inspector me llama en ese momento iba pasando un ciudadano que le dijimos que sirviera de testigo, pero al acercarse en ese momento ya le habían sacado el inspector la sustancia al muchacho; ¿Qué persona ve cuando se le extrae la sustancia? Respondió: Bueno yo vi cuando el inspector se la saco; ¿Usted observó cando fue extraída la sustancia del pantalón? Respondió: Si; ¿El ciudadano que usted señala como testigo estuvo presente en ese momento? Respondió: No le puedo decir exactamente, porque cuando el inspector me llama yo estaba forcejeando con el muchacho y cuando volteé estaba el ciudadano testigo; ¿Previa revisión no se ubico el testigo? Respondió: En ese momento estábamos tratando de dominar al muchacho estaba pasando por ahí el testigo, pero no se si vio cuando le revisamos y le incautan la sustancia. Es todo. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tipo de características le dieron vía radial a ustedes? Respondió: Cuando me informo el inspector me dijo que tenía un short de color amarillo y que estaba en una esquina; ¿En su experiencia no le ha ocurrido que hay varias personas con la misma vestimenta? Respondió: Ha ocurrido; ¿Cuando ahí dos personas con las misma características que hace la comisión policial? Respondió: Se detienen las dos personas para descarta luego, se practica el cacheo corporal; ¿En qué sitio ocurre la detención de la persona? Respondió: En el porche de una vivienda; ¿Tenía las mismas características que le dieron por radio? Respondió: El que le puede decir exactamente es el inspector que nos dio esas características; ¿Cuántas personas habían allí? Respondió: Cuando se practico la detención había un muchacho que dijo ser su hermano, luego se acoplaron varias personas allí; ¿Cuántas personas habían allí? Respondió: Más de 5; ¿Usted observó cuando le incautan la droga a mi representado? Respondió: Si; ¿En qué parte se la incautan? Respondió: Creo, no estoy seguro que fue en el bolsillo trasero del pantalón; ¿Cómo era el pantalón? Respondió: Era de color amarillo; ¿No apreció la incautación usted? Respondió: Yo cuando pasó eso volteé a ver, el inspector ya la había en ese momento sacado del bolsillo del pantalón; ¿Cuándo el otro funcionario le incautó del bolsillo la presunta droga a la persona que hoy están acusando, se encontraba el testigo? Respondió: El ciudadano estaba observando todo eso cuando le dijeron acerca de la colaboración, él se acerco pero allí habían varias personas; ¿Puede dar fe que el testigo observó el decomiso de la droga? Respondió: El estaba presente, si observo; ¿Usted estaba tratando de detener el hermano de él cuando eso? Respondió: Si, lo estábamos aguantando; ¿Mi defendido como estaba en que posición? Respondió: Estábamos girando con él; ¿En el momento que le incauta la droga estaba usted de frente o de lado? Respondió: Estábamos girando. Es todo. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted estuvo presente en ese procedimiento? Respondió: Si; ¿Observó cuando se le hizo la requisa al acusado? Respondió: Si; ¿Observó cuando extraen en su ropa la media con la droga? Respondió: Si; ¿El testigo estaba presente cuando usted vio el compañero que estaba sacando la media del pantalón del acusado? Respondió: Si, estaba cerca; ¿Cuándo ahí el forcejeo con el hermano del acusado, que hace usted, usted sabía que eso es un delito ahí hubo resistencia la autoridad, que debieron hacer ustedes? Respondió: Se debió colocar a la orden ministerio público; ¿Pusieron a la orden de la fiscalía el hermano del acusado? Respondió: No, porque no se logro su captura; ¿Opera antes o después de incautar la droga? Respondió: Después; ¿Cómo estaba presente usted en la revisión, si estaba forcejeando? Respondió: Porque estaba girando en el forcejeo. Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la detención del acusado mas no sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.
Pruebas documentales Experticia Química Botánica cursante al folio 37 de la causa penal. Este Tribunal estima el contenido de la presente prueba documental el cual fue corroborado por la declaración de la experto que la practico dejándose constancia que la misma sirve para determinar con certeza que la sustancia sometida a la experticia es Droga.
Observa este sentenciador.- del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye a ciencia cierta que el acusado CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, no es culpable del delito del cual se le acusa ya que solo acudieron ante este tribunal a deponer los funcionarios que practicaron la detención del mismo, y que para criterio de quien aquí decide tomando como norte las decisiones de nuestro máximo Tribunal no son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado de marras, solo arrojan el procedimiento efectuado y que dio origen a la detención del acusado, procedimiento que no contó con la participación de testigos presénciales de la revisión corporal del acusado y que dio origen a la presunta incautación de una sustancia que probablemente era droga y que sirvió posteriormente como base para que la representante del Ministerio Público solicitara su enjuiciamiento, a saber tenemos que la única acción que quedo plenamente comprobada fue la desplegada por la comisión policial actuante quienes fueron contestes al señalar: JUAN RAMON GONZALEZ ¿Desde el sitio donde tú te encuentras logras ver la revisión? Respondió: no. ¿Observó la revisión corporal que le hiciera al detenido? Respondió: no. ¿Se observó si se le hizo un decomiso de doga al detenido? Respondió: no. JEAN CARLOS VIDAL, … una vez que retuvimos al ciudadano mi compañero sale y trata de ubicar a un testigos, el cual se le enseñó lo que se había incautado al ciudadano rápidamente se nos aglomeró una cantidad de personas y comenzaron a interferir lo que nos hizo salir rápido del lugar ¿Esa persona estuvo presente al momento que se le realizó la revisión? Respondió: no porque en ese momento cuando ingresamos a la residencia se el practicó la revisión corporal para evitar que el mismo no tuviera ningún arma de fuego que atentara con nuestras vidas. ¿Qué personas estaban presentes cuando hacen la incautación? Respondió: para el momento un hermano del acusado que es imposible que pudiera atestiguar en su contra, la residencia donde el ciudadano entro es la residencia. ¿En esa acta policial elaborada por su persona y los demás funcionarios dejó constancia que para el momento de la revisión corporal no había testigos? Respondió: no. ¿Por que? Respondió: porque en la casa donde practicaron la detención habían llegado personas que se presumían que era familiares del mismo, lastimosamente era en una residencia y no afuera para que demás de personas pudieran ver. ¿Por que se deja constancia en el acta como que la persona que sirvió como testigos presenció el procedimiento? respondió: en el acta no parece que el mismo presencia la incautación al momento que vamos saliendo con el detenido fue que le enseñamos al testigos y por que se aglomeraron otras personas y que estaban impidiendo el trabajo de la comisión.¿El testigo estuvo presente en la incautación? Respondió: cuando logramos sustraer en su ropa, no estaba presente ese testigo posteriormente se los enseñamos lo que le encontramos. ¿Para que un procedimiento tenga validez los testigos deben presenciar todo el procedimiento y la incautación? Respondió: eso es correcto ESTEBAN JOSÉ RENGEL, ¿De los hechos que usted mencionó, al momento en qué se logra incautar la sustancia que persona observa ese procedimiento? Respondió: El muchacho estaba agresivo con el funcionario, el inspector me llama en ese momento iba pasando un ciudadano que le dijimos que sirviera de testigo, pero al acercarse en ese momento ya le habían sacado el inspector la sustancia al muchacho; ¿Qué persona ve cuando se le extrae la sustancia? Respondió: Bueno yo vi cuando el inspector se la saco; ¿Usted observó cando fue extraída la sustancia del pantalón? Respondió: Si; ¿El ciudadano que usted señala como testigo estuvo presente en ese momento? Respondió: No le puedo decir exactamente, porque cuando el inspector me llama yo estaba forcejeando con el muchacho y cuando volteé estaba el ciudadano testigo; ¿Previa revisión no se ubico el testigo? Respondió: En ese momento estábamos tratando de dominar al muchacho estaba pasando por ahí el testigo, pero no se si vio cuando le revisamos y le incautan la sustancia ¿Usted observó cuando le incautan la droga a mi representado? Respondió: Si; ¿En qué parte se la incautan? Respondió: Creo, no estoy seguro que fue en el bolsillo trasero del pantalón; ¿No apreció la incautación usted? Respondió: Yo cuando paso eso volteé a ver, el inspector ya la había en ese momento sacado del bolsillo del pantalón; y que dio origen a la detención del acusado, pero además de esto era menester comprobar la existencia del delito imputado y la debida participación del acusado en el mismo lo cual se obtendría con la declaración de los testigos presénciales de la revisión corporal efectuada al acusado y que a todas luces no existieron en el presente procedimiento, lo que conlleva a dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, como bien lo ha señalado la representante fiscal y que ha sido debidamente corroborado por la Defensa Publica al exponer en sus alegatos la existencia de insuficiencia de pruebas que permitan en primer lugar comprobar la existencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y en segundo lugar la participación del acusado en el mismo, Y así se decide.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve no quedo plenamente demostrado que el Acusado CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, sea culpable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Lo cual se infiere de la insuficiencia de pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público. Por las consideraciones antes señalas asume quien suscribe que la presente decisión se encuentran en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja que una sentencia justa en presente caso seria una Sentencia Absolutoria, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Que tienen que ser debidamente probados y no como en el caso que nos ocupa con el solo dicho de los funcionarios policiales, ya que en reiteradas oportunidades lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionarios policiales no son sufrientes como plena prueba para decidir justamente sobre la culpabilidad o no de una persona se requiere además de ello otras pruebas que adminiculadas a esas declaraciones den la certeza al juzgador de que la decisión que se ha de tomar es la mas ajustada a los hechos y al derecho, logrando de esta forma ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá del individuo en su esfera individual sino que trasciende a la colectividad en general y a la esfera de una vida útil y productiva - ¿Consecuencias de estas sustancias en el organismo? Respondió: producen en el organismo un estado excitabilidad euforia y luego va pasando un estado de agresividad, depresión, tiene una sensación que son los que dominan el mundo hasta pueden llegar al coma y a la muerte. ¿Hay daños a nivel cerebral con su consumo? Respondió: si, dañan el sistema neuro-muscular, hay un momento de que no responden a sus actos. ¿Esos efectos son daños permanentes? Respondió: si.- Derecho este que es salvaguardado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, como ya se ha señalado, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que va más allá de un solo sujeto considerando como victima y el cual debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Por lo tanto para esta juzgadora esta plenamente convencida que el Acusado: CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, debe ser declarado NO CULPABLE, como bien lo ha señalado la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, por no haberse probado en virtud de la insuficiencia de pruebas que sea culpable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y así debe decidirse.



V
PUNTO DE REFLEXION
Señala el Representante Fiscal Doctor Cesar Guzmán “Esta representación fiscal ha observado el desarrollo del debate las deposiciones de las personas que comparecieron al mismo a rendir declaración, lo que permite realizar las siguientes consideraciones: La fase de juicio oral en el proceso penal esta ligada a fases anteriores que son las que permiten que se pueda determinar la vialidad o no de un escrito acusatorio, vialidad esta que queda plasmada en un auto de apertura a juicio, el cual va a demarcar con lo que se conoce como objeto del debate, este esta compuesto por la narración de unos hechos, que traen como consecuencia la tipificación del delito y los cuales se relacionan a un acervo probatorio a través del cual se pretende demostrar el autor de los hechos y el tipo penal especificado, en el presente caso, insólitamente se observa una separación entre los hechos que forman parte del debate, los cuales están plasmados en la acusación y los hechos que por medio de la inmediación pudimos observar en el desarrollo del presente juicio, así se pudo presenciar como la persona que funge como chofer o conductor de la unidad funcionario González, nos manifestó que él trasladaba la comisión hasta al frente de una vivienda y estaba un grupo de personas y al llegar a dicho sitio las personas trataron de ingresar a dicha vivienda, el jefe de la comisión funcionario Jean Carlos Vidal, subinspector, en su declaración nos dejó ver que motivado a lo intrincado de la vía, ellos realizan persecución a pie y posteriormente la patrulla llega al sitio donde se efectúa la aprehensión, indicando este funcionario que el único que puede dar fe de la revisión fue él, porque el conductor se encontraba en la patrulla y el funcionario Esteban Rengel, estaba forcejando con otra persona en el sitio del suceso, es posterior a esa acción que logran avistar a un testigo presencial del hecho, el Cabo segundo Esteban Rengel dentro de su declaración y dentro de las inseguridades de las misma, refiere a pegunta realizada por el ministerio público y dijo que él observo cuando el inspector hizo la revisión, si nosotros aplicamos como fiscal del ministerio público la buena fe que debe inspirar en las actuaciones de la fase de investigaciones y si nos avocamos a la presunción de inocencia del cual goza el acusado de autos, podemos concluir que con el acervo probatorio presenciado no queda destruida la presunción de inocencia de este ciudadano, y es mas grave aún que quedo demostrado fue la parte de compromiso de los funcionarios policiales, para las actuaciones por ellos practicados, primero y segundo, se evidencia una separación total entre los hechos expuesto por estos funcionarios en actas policiales y los hechos por ellos narrados en esta sala, es decir, que en esta sala los funcionarios depusieron hechos que no se relacionan con las actas procesales que realizaron, es por ello que solicito se remitan copia certificadas de todas las actuaciones que conforma el presente asunto penal, al fiscal superior de esta jurisdicción, a los fines que se apertura investigación penal en contra de los funcionarios Jean Carlos Vidal, Subinspector, Cabo primero Juan Ramón González, Cabo segundo Esteban Rengel, y así poder determinar si estas personas incurrieron en hechos delictivos, …” En virtud de lo antes expuestos y en aras de una sana y justa administración de justicia este Tribunal acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, a raíz de la solicitud planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano CESAR LUIS BASTARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 19.346.779, residenciado en el sector las Malvinas, casa s/n Santa Fe, Estado Sucre, hijo de Beltrán Guzmán y Luís Bastardo y defendido por la Defensora Pública Penal abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad cuya comisión le imputara la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogado CESAR GUZMAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA el cese de cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. En cuanto a lo solicitado por el representante fiscal se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones que componen la presente causa al fiscal superior del ministerio publico a fin de que si hay meritos se proceda aperturar las averiguaciones correspondientes en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la acusación fiscal tal y como dignamente lo ha señalado el Dr. Cesar Guzmán Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, en el lapso legal correspondiente. Librese los oficios aquí ordenados, Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
KAREN VILLAMIZAR COLS.-