ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000002
ASUNTO : RJ01-P-2001-000002


El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza Profesional Abogada: MARLENY MORA SALAS, y los Escabinos DAMELIS LAREZ y ZULAY GUZMÁN, se constituye para conocer de la causa penal signada con el Nº RJ01-P-2001-000002, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: JENNY RAMIREZ ROSALES, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, nacido en fecha 26-06-1961, residenciado en el Sector Cochaima, casa S/N, detrás del estadium, Población de Santa Fe, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de la de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado, JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, para ello “…Ratifico el escrito acusatorio de fecha 27/03/2001 y acusó formalmente al ciudadano JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, nacido en fecha 26-06-1961, residenciado en el Sector Cochaima, casa S/N, detrás del estadium, Población de Santa Fe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de la de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en virtud de que la misma beneficia al acusado de autos, en perjuicio de La Colectividad, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en los siguientes términos: “de fecha 02-03-2001, en un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, en procedimiento realizado en el Sector Cochaima, Calla El Stadium, Santa Fe, Estado Sucre, específicamente en la casa del imputado de autos, donde se encontró en diversas partes del inmueble sustancias estupefacientes de las denominadas cocaína y marihuana. Solicitando asimismo, sea condenado el acusado de autos por el delito imputado por el Misterio Público; y asimismo solicito que utilicen las máximas de de las experiencias y administren justicia para que le den al acusado lo que se merece. Es todo”. (Sic) Así mismo ratifica los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de la de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Señalando firmemente en sus conclusiones finales lo siguiente: “Quiero comenzar a refrescando la memoria comenzando con los alegatos de la defensa cuando ha señalado que el acusado esta preso por una acta policial que lo ha llevado a una situación engorrosa durante siete años, que estaba privado ilegítimamente de su libertad y que no se puede presumir el peligro de fuga, señaló que su defendido es una persona muy nerviosa y le daban dolos de cabeza cuando lo llamaba el Tribunal aparte que señaló que la droga no era de su representado sino de una persona que estaban persiguiendo en esa población. Les voy a informan que para llegar al juicio se hace necesario filtrar las audiencias, antes de llegar a juicio para que el acusado estuviera privado de su libertad tuvo un juez de control tuvo que revisar los elementos de convicción, luego se le dio una oportunidad imponiéndole condiciones que infringió por lo que tuvo que privársele nuevamente de su libertad, la detención que hicieron lo funcionarios es una detención flagrante, no se llevó un procedimiento mas corto por que no existían un laboratorio en este estado para realizar la experticia química y botánica de la droga incautada por eso se procedió por el procedimiento ordinario, el Ministerio Público trajo todas las pruebas que ofreció solo me falto uno y fue por que el funcionario lo mataron, al acusado se le imputado el delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Que tiene el Ministerio Público para decir que la presunción de inocencia del acusado se ha desvanecido?, tengo la declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Presilla, llama la atención que se han aperturado además varias investigaciones dentro y fuera de la audiencia, recuerdan al funcionario Presilla quien declaró que recibió llamada telefónica de una persona manifestándole que en una casa de santa fe se estaba distribuyendo droga. Llegaron dos testigos, Sandro y Carlos entraron a la residencia y amparados en un artículo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la juez le indicará allá adentro, artículo que establece que pueden introducirse en la residencia del acusado y encontraron envoltorios de droga denominada crak y 17 de marihuana así como una balanza pequeña que se puede cargar en un bolsillo, una balanza que se pesa en gramos que pueden usar los joyeros, para que querría el acusado tener esta balanza en su casa, de los dos testigos promovidos por la defensa ninguno manifestó que el acusado sea joyero ni tenga algún oficio que se relacione como para tener una balanza, cuanto necesita una persona para sentir todos los efectos de la droga, si la experto manifestó que una persona puede consumir diez piedras diarias, saquen la cuanta de cuantas piedras se pueden sacar de 139 gramos de cocaína base sin contra la droga denominada marihuana. El funcionario presilla recibe llamada telefónica de una mujer que dice llamarse rayza, quien es la persona que vive con el acusado y que aún vive en la casa del acusado y que casualidad que un testigo venga aquí y diga que un funcionario de nombre presilla la tenia agarrada con el acusado cuando les informó que yo fui abordada por esa ciudadana rayza, es pequeña, gordita, de color oscuro y me dijo la misma información que me dijo presilla, lo que dijo el es cierto y lo avalo yo, y por eso hay una investigación aperturada, los demás funcionarios señalaron al acusado y además también fue señalado por el testigo Sandro Martínez, este testigo dijo que si había entrado y que el otro testigo también había entrado y que el habían encontrado algo que era droga pero que se salió por que estaba muy nervioso, que lógica tiene que lleven testigos y no los hagan entran a la casa, que lógica tiene, un testigo dijo que el acusado era herrero y que trabajaba con su hermano. Que se puede pensar según las máximas de experiencia y la lógica. Delito Flagrante, quedo demostrado que el acusado en su vivienda, en su casa, en su hogar, en la cocina y en el baño, los dijeron los Guardias Nacionales y un testigo. Agravante probada en esta sala. Todas las conductas tipificadas en el código penal es en perjuicio de alguien este delito es en perjuicio de la colectividad que atenta contra la seguridad de la familia, de la sociedad y su consecuencia es el daño social; el acusado le ha causado un grave daño a la sociedad. Es bien conocido que en esta sociedad hay consumidores de droga y estos consumidores de droga roban y matan por adquirir la droga, con eso se sostenía el acusado porque no tenia trabajo, es por lo que yo solicito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la colectividad de Santa Fe, en nombre de la colectividad de de Cumaná y de toda Venezuela, se condene al acusado por haberse probado en la sala el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es todo”.
Señalando al momento de la replica “La defensa al inicio señala que el Ministerio Público quedó sorprendido cuando el testigo Sandro Martínez señaló que trabajó con un hermano de mi acusado lo que le faltó a la defensa fue decir que el testigo señaló que después del procedimiento conoció mas al acusado porque había trabajado con su hermano. Yo continuo leyendo el artículo y este establece que se exceptúa los siguientes casos, es decir para impedir la perpetración de un delito, es decir, si hay droga en la población de santa fe cuanto tuviera que tardar al redactar actas policiales ir hasta el fiscal presentarlo ante un juez de control, por ello se amparan en ese artículo realizaron tal procedimiento el Ministerio Público no solo tiene atribuciones para acusar sino también para buscar la verdad. Que cosas que hasta los testigos que trajo la defensa es que según el dicho del pueblo el acusado esta preso por drogas. Señaló que el Ministerio Público quiso usar al funcionario presilla, con ocasión a este Juicio se le hizo una llamada telefónica para que no viniera a juicio y se le ofreció 8 millones de bolívares y la fiscal habla de ello porque se apertura una averiguación por soborno, Que casualidad que el nombre que se dio es Rayza no esta relacionado?, claro que si. Con respecto a lo que dijeron los funcionarios y los testigos y lo que si quedo claro fue que se probó la Responsabilidad Penal del acusado y del daño que ha causado a la colectividad. Por es motivo ratifico que la decisión ajustada derecho en esta causa es condenar al acusado de autos por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Es todo. (Sic)
Aunado a esto tenemos el Tribunal Supremo de Justicia nos indica que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a una persona; aquí tenemos el dicho de los funcionarios sumado con la del testigo, que nos refieren el hecho; existe el acerbo probatorio que nos permite determinar la culpabilidad del acusado y solicitar su condenatoria

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado ELOY RENGEL, como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido en el mismo, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, en virtud de que “Siendo la finalidad del proceso establecer la verdad, la defensa mediante los medios probatorios demostraremos la verdad de ese día, mi defendido ha permanecido durante 7 años en un procedimiento constante donde el ministerio público ha pretendido involucrarlo en esta situación engorrosa, de que si bien es cierto de que es un delito viejo antigua donde ha permanecido mi defendido, se encontraba en periodo de fuga en ningún momento actuó de esa forma ya que desde el año 2001 el gozaba de Medida cautelar y el mismo se había presentado ante el Tribunal y posteriormente por la prefectura de santa fe y el permanecido apegado a esta situación, la audiencia se difería en varias oportunidades por mi acusado y la defensa, y e so porque mi defendido es sumamente nervioso, y al notificarle que se iba a realizar la audiencia el mismo se enfermaba, hasta que llagamos a la etapa de juicio y es cuando el ministerio público pide la orden de captura, nunca trato de evadirse, quiero pedirle a la juez presidenta que haga uso del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las máximas de experiencias y a los escabinos estén atentos de lo que aquí va a suceder, es importante que ustedes pregunten e interroguen, para que s e aclare toda duda, es cierto que la droga es un flagelo que esta destruyendo a la sociedad, el ministerio público tiene que probar, cual fue esa colectividad que mi representado dañó, el ministerio público tiene que probar con los medios de prueba, tiene que demostrar con traer medios de prueba a este debate, no solo con funcionarios, sino testigos, los expertos, es por ello que pido que para condenar a una persona debe existir certeza , no debe existir duda, debe existir engranaje de los funcionarios y de los testigos, en este caso no me queda la menor duda de que mi representado no es responsable de esa droga, aquí nunca hubo investigación alguna, el ministerio público solicita” . Es todo.- así mismo señala “Escuchas las conclusiones de la Fiscal del Ministerio Público, una de sus funciones es velar por la presunción de inocencia que en todo momento tiene que reinar, ese 20 de marzo del año 2001 cuando funcionarios de la Guardia Nacional detienen a mi representado, el ministerio Público con declaraciones de testigos después de 7 largos años estas personas vienen a decir lo que paso ese día, en ningún momento se investigo por el Ministerio Público quedó alarmada de que en una oportunidad un testigo señaló que trabajo con el hermano del acusado, si hubiere investigado no podría haber sorpresa alguna si se investigo, aun así sin investigar presenta el acto conclusivo. La defensa sostiene que mi auspiciado sostuvo una presunción de fuga y que no se realizó el procedimiento porque aquí en Cumaná no hay laboratorio, y no es solo a mi representado sino cantidades de casos de droga, no existió ni existe peligro de fuga, mi representado paso 7 largos años presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo, puede una persona sabiendo que puede pasar años en un internado y se va a presentar, no cada vez que llegaba la Audiencia Preliminar esta persona super nerviosa no podía acudir porque sus nervios eran mas fuertes que la razón, la fuga es cuando una persona a sabiendas que hay una orden de aprehensión se va, se fue, cuando lo detienen el estaba laborando un día sábado no estaba ni vendiendo droga ni distribuyendo drogas es allí cuanto lo detiene. Me permito leer el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien se sorprende la defensa cuando el Ministerio Publico hace alarde que las personas viven en Santa Fe, me dirijo a los escabinos para explicarles que los funcionarios antes de realizar un procedimiento mandan a uno llamados vigías cuando se ha tenido conocimiento que esa persona esta vendiendo droga. Ahora bien cuando ese vigía le informa a los funcionarios y da detalles de lo que observó es cuando se presume la existencia de un delito, ahora porque no solicitaron una Orden de Allanamiento, si es flagrancia porque solicita la existencia de dos testigos para lo cual tiene que existir un procedimiento. Los funcionarios presilla, rojas caballero, están acostumbrados a estar en una sala de juicio, no se puede comparar la actuación del funcionario presilla con los testigos, los cuales vienen nerviosos a una sala de juicio donde ni siquiera hay armas donde todos somos civiles. El ciudadano presilla manifiesta que entra a la residencia de mi representado y manifiesta que el fue quien encontró la sustancia con los dos testigos, los otros funcionarios manifiestan todo lo contrario es decir, que un testigo iba con presilla y otro testigo con otro funcionario. Cuando se le pregunta a Caballero como fue el procedimiento, este manifiesta que el mismo dotó a los testigos de chaleco antibalas para prever la situación, la cual fue contrariada por Rojas. La defensa le manifiesta al tribunal que no es nada mas la acusación del Ministerio Público, se debe realmente tener Elementos de Convicción donde no exista la duda, el error para poder realmente concluir que esta persona es culpable, es responsable. Aquí no se esta investigando las consecuencias de la droga sino la relación causal, el nexo que existe entre la situación con mi auspiciado. Presilla manifestó que los testigos estaban los dos con él y los otros funcionarios manifiestan que no recuerda pero el testigo dice que nunca entro. Mi auspiciado no se merece que vaya a ser condenado por situaciones engorrosas ni contradictorias. El Ministerio Público pretende en el animo de la victima resaltar una hecho en la pregunta desea usted agregar algo mas y este manifiesta recibir una llamada de nombre rayza y manifestó que el defender estaba pidiendo 8 millones de bolívares. Cual es el motivo de porque se trae a colación una situación tan engorrosa como esa. Aclarada tal situación, en cuanto a los testigos promovidos por la defensa. Ellos dieron fe de la honorabilidad de mi representado, el hecho de que viva en un rancho no significa que le tengan que tratar como si fuera un vendedor de drogas solo por no tener empleo, el es un pescador y además trabaja con herrería. Albañilería. Decidir en base de la lógica de la razón, de las máximas de experiencias, mi representado no es responsable del delito que el Ministerio Público lo ha responsabilizado mi representado es merecedor de una libertad y por ello solicito que se dignen ustedes que otorguen la libertad a mi representado y de no estar de acuerdo con esta defensa solicito que observe con detenimiento la atenuantes a que hubiere lugar y así como se le aplique la ley que favorezca al reo. No existiendo Elementos de convicción en contra de mi representado invoco el principio de Indubio Pro reo y por lo tanto considero que debe ser absuelto mi representado”. Es todo. (Sic) alegando en la contrarreplica: “La Defensa ya ha explicado claramente en sus conclusiones sin embargo considera que las declaraciones de presilla insiste la defensa así como las de los testigos, en que deben cumplirse los parámetros es decir si estas tres personas dicen algo tiene que ser parecido y no contraer o caer en contradicciones. Tales como cuando Presilla señala entrar a la casa con los dos testigos y los otros funcionarios dicen que fue solo con uno de ellos así como el testigo que manifiesta que nunca entro a la casa y asimismo, la declaración de la experta Teodora González quien manifiesta hacerle experticia a una balanza de color dorada y el funcionario dijo encontrar una balanza de color negro. Por lo que reitero que mi auspiciado debe ser absuelto y que el mismo quede en liberta”. Es todo. (Sic) solicitando firmemente se decrete Sentencia Absolutoria a favor de su defendido.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le pregunta al acusado JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, nacido en fecha 26-06-1961, residenciado en el Sector Cochaima, casa S/N, detrás del estadium, Población de Santa Fe, Estado Sucre, si desea declarar, señalando el mismo acogerse al precepto constitucional y no querer declarar.
Al final del debate declaro: “yo me encontraba en frente de mi casa batiendo una pega para echarle al suelo y en eso llego la Guardia Nacional me montaron en la patrulla y el ciudadano presilla en el porche me sacó y me llevaron preso en la Guardia Nacional, ah! y yo con Rayza no vivo”. Es todo. (Sic)

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-
Experto

Experto Gipsy Josefina López Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V- 12.225.841, quien se juramentó, identificó y declaró: mi experticia folio 38 primera pieza, verificando la experticia del 2001, como se hizo la solicitud, al comando regional Nº 7 del destacamento 78 de la guardia nacional, el motivo esta referido a determinar si la muestra requerida contenía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo su cantidad peso calidad tipo, efectos y consecuencias que estas pueden producir, luego se procede a realizar la apertura de las muestras recibidas identicazas números del 1 al 3 4 y 5 y numero 6, las muestras del 1al 3 contenían una sustancia de color blanco aspecto homogéneo, consistencia de piedra, con un peso bruto de 114 con 89 gramos, se realizó el ensayo de coloración bouchardat, scout, duquenois, Ghamrawy, prue4bnas de solubilidad y cloroformo, luego de estos estudios, dio positiva para cocaína, las muestras 4 y 5 tenían un peso bruto de 26, 18 gramos, contenían una sustancia beige homogénea, olor penetrante y consistencia fragmentada, se le aplicó la prueba de orientación, dando positivo para cocaína, la muestra 6, contenía un material, vegetal de color pardo verdoso, homogéneo y olor penetrante, se le aplicó la prueba de orientación dando positivo para cannabinoide, con un peso bruto de 18 con 39, para este pesaje se utilizó una balanza electrónica de marca OHAUS, arrojó la experticia como conclusión que las muestras enviadas por el ministerio público corresponden del 1 al 5 al alcaloide cocaína base y la del 6 corresponde a Marihuana, en cuanto al pesaje el peso bruto de las muestras recibidas fue de 136, 91 gramos de cocaína se desperdicia 1 gramos faltante corresponde a la porción utilizada en los análisis de las muestras recibidas de cocaína, para realizar los estudios. En cuanto al pesaje bruto de la muestra recibida de marihuana fue de 18,39 gramos, devolviendo la cantidad de 17, gramos en razón de que el faltante se utilizó para el análisis. En el mismo análisis se determinó que ambas son sustancias estupefacientes que tienen la siguiente particularidad la cocaína es estimulante del sistema central, físico y psicológico, motoras motrices, aumento a la frecuencia respiración, aturdimiento, psicosis, psicosis cocaínica, produce una euforia transitoria, la marihuana, es una droga cuyo principio activo es el tetrahidrocannabinol, que se encuentra únicamente en la especie vegetal, denominada cannabis sativa, sus efectos principalmente la alteración de la percepción del tiempo y del espacio, ansiedad intensa, palpitaciones, dilatación de las pupilas, enrojecimientos de los ojos, dolor de cabeza y vómitos, sus consecuencias en el organismo son daños en los pulmones y en los bronquios, en el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria, , y la mas resaltante la dependencia psíquica y física que produce, seguidamente las muestras se devuelven. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿el peso neto de las muestras que le llegaron? Respondió: 136 gramos se desperdicia 1 gramos para realizar los estudios. ¿Puede informar cuantos gramos podría utilizar una persona para sentir las alucinaciones? Respondió: estipuladamente eso es relativo porque tenemos varios tipos de consumidor, seria individualizar un caso y no se puede. ¿Un consumidor activo mediano? Respondió: como 10 piedras diarias, cada piedra hay variante en el peso hay piedras como 10 centecimas de gramos y hay otras de 40 centésimas de gramos. ¿Con que tipo de balanza se podría pesar esos gramos? Respondió: balanza son muchas, cualquier balanza que tenga capacidad, una balanza de joyero, de panadería, depende de la balanza. ¿Nos puede informar esa solicitud del nombre del imputado que llevaba? Respondió: José Luís Acosta Hurtado. No Fue interrogado por la defensa privada. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por la juez. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Experto, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.145, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, quien manifestó: realice experticia de reconocimiento legal a una funda de almohada de color blanco de regular estado de uso la cual posee encanjes y un dibujo de pato, y una balanza portátil de color planteado y con inscripciones chinas, una llave metálica para cerradura de color plateado y dorada y un estuche de material sintético de color negro y transparente sin marca aparente y de regular estado de conservación. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Qué tamaño tiene la balanza? R) es pequeña puede ser llevadas en el bolsillo; ¿que cantidades se puede pesar allí? R) son cantidades pequeñas; ¿lo puede expresar en medidas? R) no recuerdo exactamente que medida , me imagino que unos 500 gramos; ¿puede señalar que las fundas son comúnmente para niño o es una funda de almohada grande? R) no recuerdo; ¿pero tenía un dibujito un patico? R) si; ¿Cuál era el tamaño del estuche ? R) era mediano; ¿con ocasión a qué le llego a realizar la experticia? R) a un caso de droga; ¿le llegó alguna planilla? R) si; ¿Qué nombre tenia ? R) JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la balanza era pequeña? R: si ¿Podría especificar con tu dedo que tan pequeña era? R) s era así pequeña; se deja constancia que la experto expreso con sus maños la medida aproximada de la balanza; ¿color de la balanza? R) plateada. Es todo. Se deja constancia que los jueces que integran el Tribunal Mixto ni la Juez Presidente interrogaron a la experto. Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Experto, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionarios

Funcionario LUIS FELIPE PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.666.302, quien se juramentó, identificó y declaró: el día viernes 2 de marzo del año 2001, a las 4 y 30 de la tarde salí en comisión yo y unos compañeros, en vehículo militar, con destino al sector cachita calle el estadium para hacer un allanamiento a un inmuebles donde habitaba un ciudadano de nombre, José Luís Acosta, buscamos antes a dos testigos, al llegar al sitio nos entrevistamos con el prenombrado ciudadano, el dijo estar dispuesto a prestar colaboración en primer cuarto encontramos en una funda de almohada de niños de color blanco, en cuyo interior se encontró 3 envoltorios de papel plástico transparente en cuyo interior tenia sustancia de consistencia sólida , presuntamente droga de la denominada crack, después pasamos a la cocina donde encima de un gabinete se encontró un envoltorio de papel aluminio donde se encontró de la presunta droga denominada marihuana, cuando se abrió el gabinete se encontró un estuche plástico dentro del mismo estaba una balanza mecánica marca china, después pasamos al baño donde se encontró en el Baño del mismo 2 envoltorios de color amarillo, estaba una sustancia de la presunta droga denominada crack, luego de eso, procedimos a trasladarnos con el ciudadano detenido en ese de la alcabala de guardia nacional de santa fe. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en que población fue ese procedimiento? Respondió: calle el estadium sector cochaima, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. ¿La comisión de la guardia nacional tenía alguna orden judicial para realizar el allanamiento? Respondió: se prescindió de la orden de allanamiento, en virtud de que se trataba de un delito flagrante y ya se tenía conocimiento que allí se estaba negociando con este tipo de sustancias. ¿Usted fue el que recibió la información para ir a esa vivienda? Respondió: se recibió una llamada telefónica anónima e indicó que esa calle, dando el nombre del ciudadano se encontraban distribuyendo sustancia estupefacientes. ¿Cuando dice que encontró una balanza de marca china nos puede describir el tamaño de la balanza? Respondió: era esas balanzas que utilizan las personas que venden oro una balanza pequeña. ¿Por qué se llevan detenido al hoy acusado? Respondió: luego que se encontró en las diferentes partes de la vivienda la presunta droga. ¿Qué hicieron con la droga y balanza ustedes? Respondió: se elaboro el acta policial fue remitida al laboratorio científico de la guardia y la balanza a un organismo criminalistico. ¿Qué tiene más que agregar en este caso? Respondió: no recuerdo la fecha que recibí una llamada de una voz femenina que se identificó como Rayza que ella tenia 8 millones de bolívares u 8 mil bolívares fuertes para que yo declara en beneficio del acusado y yo le dije que yo estaba haciendo mi trabajo y que esa llamada la iba a llevar hasta la fiscalía porque eso que ella estaba haciendo es un delito. ¿Sabe qué relación tiene esa persona con el hoy acusado? Respondió: mantienen una relación conyugal. ¿Como encontró esta ciudadana su numero telefónico? Respondió: eso me sorprendió tuve investigando y casualmente ese mismo día me encontraba en el centro Express mall y me consigo un compañero y me dijo que había ido mujer preguntando por mi y que le urgía hablar conmigo de un caso y el dijo que yo trabajaba en puerto la cruz y el inocente le dio el numero. ¿No le preguntó a ella porque le ofrecía esa cantidad de dinero? Respondió: ella me dijo que supuestamente la defensa solicito ese dinero en nombre mío y yo le dije que se arreglara con la defensa. ¿Nos puede informar las palabras que ha dicho el testigo cuando usted lo ha ido a citar? Respondió: una vez cuándo fuimos ubicara los testigos y le hago una llamada telefónica al cabo primero Hernández, para que ubique a los testigos ya que el trabaja en la población santa fe y el ubico al testigo de nombre Sandro y me manifiesta que el mismo le indicó no saber nada del caso y que el teme por su vida porque familiares del acusado le habían pedido que declara a favor del acusado, el día de hoy recibí una llamada del testigo y el manifiesta su deseo de no asistir a la sala, yo le dije que si el esta amenazado que viniera y manifiéstelo en la sala y usted se va a limitar a decir lo que usted observo en ese procedimiento. ¿Esa persona que usted detuvo en ese procedimiento esta en esta sala? Respondió: si esta al lado derecho de la defensa se llama José Luís Acosta. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿esa persona que lo llama para ofrecer el dinero le dijo el nombre completo? Respondió: no. ¿Esa joven femenina, que le habla de dinero cuando ella manifiesta la defensa ella dice el nombre de ELOY RENGEL? Respondió: no solo dijo la defensa. ¿En cuanto a la situación del testigo le dijo que llegó a ser sobornado por el abogado Eloy Rengel? Respondió: no el abogado no figura en esas amenazas que fueron los familiares y no la defensa. ¿Ese día viernes en compañía de quien usted se apersonó? Respondió: José caballero, Alexander rojas, William Bolívar y mi persona, al mando de Jesús Patiño. ¿Podría decir los nombres de los funcionarios que realizaron la investigación previa? Respondió: desconozco porque solo fui comisionado para realizar el procedimiento. ¿Ustedes se apersonaron al lugar con una orden de allanamiento? Respondió: tratándose de un delito flagrante, que se estaba cometiendo se prescindió de la orden de allanamiento. ¿Cuántos años de servicios tiene en la institución? Respondió: 14 años. ¿Luego de una investigación previa para allanar un inmueble que es lo procedente hacer? Respondió: basándose en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal en uno de los causales que indica para impedir la comisión de un delito. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa de José Luís Acosta? Respondió: la primera que entra es mi persona y luego dos de mis compañeros. ¿Quién encuentra la supuesta sustancia? Respondió: mi persona. ¿Los testigos entraron a la casa? Respondió: una vez en el inmueble al entrar al inmueble se entra con los dos testigos y el detenido. ¿José Luís estaba solo o acompañado? Respondió: estaba solo. ¿Para que sirve esa balanza? Respondió: para obtener una unidad métrica, para pesar, era metálica y de color gris. ¿El procedimiento se lo entrega al ministerio público? Respondió: si el es el director de la acción penal. ¿La balanza se la entrega al ministerio público? Respondió: no la balanza pasa al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. ¿Cuándo hacen el allanamiento llegaron al lugar moradores del sitio? Respondió: no se porque estaba dentro de la casa. No fue interrogado por los Escabinos. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos testigos lo acompañaron? Respondió: 2 testigos. ¿Estuvieron presentes en todo que realizaron? Respondió: si en todo momento. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionario RAFAEL JOSÉ CABALLERO. titular de la cédula de identidad Nº V- 9.982.493, quien se juramentó, identificó y declaró: el día 2 de marzo alas 4 y 30 de al tarde salimos a realizar un allanamiento en el sector cochaima, cuando llegamos a la vivienda nos recibió el señor propietario de la misma realizamos la requiera de la vivienda con la presencia de 2 testigos, en el primer cuarto en una funda de almohada de niño se encontraron 3 envoltorios envueltos en papel transparente de la droga denominada crack, luego fuimos a la cocina en el gabinete en la parte superior encontraron en un envoltorio de aluminio una droga de presunta marihuana, luego nos dirigimos al baño y se encontraron 2 envoltorios de color amarillo de la presunta droga y nos dirigimos al comando para realizar el expediente respectivo. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a parte de la presunta droga que otros objetos encontraron? Respondió: una balanza de color negro. ¿Qué tamaño tenia la balanza? Respondió: no recuerdo, estaba en la parte superior del gabinete de la cocina. ¿El procedimiento que realizaron, lo realizaron en presencia de los testigos? Respondió: si. ¿A quienes detiene ese día? Respondió: al propietario de la vivienda que nos dio acceso. ¿El nombre? Respondió: José Luís Acosta Hurtado. ¿Recuerda el año? Respondió: 2001. ¿En que población queda el sector cochaima? Respondió: Santa fe, calle el estadium, parroquia Raúl Leoni. ¿Esa persona que detuvieron ese día se encuentra en esta sala de audiencias? Respondió: si al lado derecho del defensor, señalando al acusado. ¿Por que lo detiene? Respondió: por informaciones que se tenían, que presuntamente estaba distribuyendo droga en su casa. ¿Encontraron droga en su casa? Respondió: presuntamente la que encontramos. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En compañía de quien se presento usted en la casa del señor Hurtado? Respondió: en compañía del funcionario Patiño y Rojas. ¿Quien estaba al mando de la comisión? Respondió: el hoy occiso. ¿Indique como se hace la pesquisa para observar que esta persona esta distribuyendo droga? Respondió: yo solo hice el procedimiento. ¿Por qué entraron sin allanamiento a la casa del señor Hurtado? Respondió: por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal delito en flagrancia. ¿Cuantos funcionarios entraron a la casa? Respondió: 3. ¿quien encuentra la sustancia? Respondió: Presilla. ¿Donde encontraron los testigos? Respondió: cerca de la vivienda. ¿El ambiente de la casa? Respondió: no recuerdo, eso sucedió en el 2001, y yo he hecho muchos procedimientos. ¿Quienes de los funcionarios quedando afuera? Respondió: los otros dos Patiño y William bolívar. ¿Llego algún vecino a ver lo que estaba pasando? Respondió: no recuerdo. ¿Estaban armados y uniformados? Respondió: si. ¿Cerca de la casa de José Luís hay una laguna o caño? Respondió: no recuerdo. ¿Qué posición ocupaban los testigos? Respondió: estaban siempre con nosotros, ellos estaba resguardados yo personalmente les puse un chaleco. ¿Los testigos fueron encontrados en el mismo sitio o separado? Respondió: en el mismo sitio. ¿Cómo estaba vestido el acusado? Respondió: no sé. ¿Cómo es el procedimiento que realiza la guardia nacional? Respondió: yo no puedo decirles a ellos como es el trabajo mío. ¿Estaba en perfecto estado esta balanza? Respondió: no recuerdo. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuantos testigos estuvieron en el procedimiento? Respondió: 2. ¿Esos testigos estuvieron presentes en el procedimiento dentro de la vivienda? Respondió: si en todo momento. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionario ALEXANDER ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.672, quien se juramentó, identificó y declaró: ese día 2 de marzo del 2001 a las 4 y media de la tarde salimos de comisión, al sector cochaima, calle estadium,, donde esta una vivienda compuesta 2 habitaciones, un baño una sala y cocina y nos atendió un señor de nombre José Luís Acosta, en la primera habitación encontramos una funda con tres envoltorios de papel plástico de la droga crack, encontramos en un gabinete blanco, un envoltorio de papel aluminio, que contenía en su interior vegetales de la presunta droga denominada marihuana, se encontraba un estuche negro y adentro una balanza marca china, en el baño en el piso dos envoltorios de la droga denomina crack. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿se hicieron presentes con testigos? Respondió: si 2 testigos. ¿Dónde estaban esos testigos? Respondió: cuando se hace un allanamiento tienen que entrar los testigos ellos estaban con nosotros allí. ¿Si un testigos se siente mal y nervioso se le permite salir del lugar? Respondió: no desde el momento que aceptan queda prohibido salir, ellos siempre estuvieron con nosotros. ¿El tamaño de la balanza? Respondió: es pequeña. ¿A quien detiene allí? Respondió: a la única persona que estaba allí el señor José Luís Acosta. ¿Recuerda a esta persona? Respondió: si esta aquí (se deja constancia que funcionario señaló al acusado). ¿Porque la detienen? Respondió: por encontrar la doga y la balanza en su vivienda. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿la posición de los testigos? Respondió: los testigos tiene que estar con nosotros al lado pendiente de los que estamos revisando. ¿Los testigos estaban con Presilla? Respondió: Presilla estaba con uno y el otro con nosotros. ¿Qué testigo estaba con Presilla y cuál con usted? Respondió: no recuerdo. ¿Usted tuvo la oportunidad de ver al testigo que vino hoy? Respondió: el estaba como testigo en el procedimiento. ¿Se encontraba algún niño en esa casa? Respondió: no. ¿Es normal que en los procedimientos los testigos estén nerviosos? Respondió: no, es normal. ¿Los testigos fueron asegurados con algún material de protección? Respondió: no porque nosotros no estamos obligando a que estén en el procedimiento y si le vamos a poner chaleco o casco que van a decir ellos, que vamos para la guerra. ¿Actuaron apegados al Código Orgánica Procesal Penal, es decir con orden de allanamiento? Respondió: por el 205 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Tiene conocimiento quienes fueron los funcionaros que iniciaron esa investigación? Respondió: no. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuantos testigos los acompañaron? Respondió: 2. ¿estuvieron presentes en la incautación de la funda, de los paquetes, de la balanza? Respondió: si. ¿Cómo estaba constituida la vivienda? Respondió: la fachada era blanca, eran dos habitaciones, un baño, la sala y la cocina. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo
Ciudadano SANDRO CESAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 83. 626.064, quien se juramentó, identificó y declaró: ese caso fue como hace muchos años en el 2001 cuando hicieron allanamiento y me dijeron que colaborara hicieron un procedimiento a una casa y consiguieron unas bolsas y unas cuestiones de esas eso es lo que recuerdo porque hace mucho años, yo entre a un baño me enseñaron unos envoltorios. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde se realizó ese allanamiento? Respondió: En Cochaima, cerca del Estadium. ¿Era la casa de un señor? Respondió: si. ¿En que parte encontraron unas bolsas? Respondió: en el baño. ¿Vio si los funcionarios abrieron esas bolsas? Respondió: no vi. ¿Qué le dijeron los funcionarios? Respondió: que eso era presunta Crack. ¿Recuerda que cantidad de bolsas encontraron? Respondió: creo que fueron 3 o 4 no recuerdo bien. ¿Encontraron otros objetos? Respondió: no recuerdo. ¿A parte de usted había otra persona civil? Respondió: si otro muchacho. ¿Recuerda si los funcionarios se llevaron preso a alguna persona? Respondió: a un señor. ¿Por que se lo llevaron preso? Respondió: porque le encontraron esas bolsitas. ¿Había otras personas en el lugar? Respondió: otro muchacho que era como testigo. ¿Revisaron toda la casa? Respondió: yo estaba nervioso, yo no se si la revisaron toda. ¿La cocina la revisaron? Respondió: no recuerdo. ¿En el comando de la guardia le tomaron una entrevista y le tomaron sus huellas? Respondió: si. ¿Usted hizo llamada telefónica a algún funcionario? Respondió: no. ¿Se negó usted asistir a este juicio? Respondió: a mi me informaron que tenia un juicio y yo digo como voy a y tener un juicio si no tengo un papel. ¿Usted vive en la población de santa fe y fue amenazado para que no viniera a un juicio? Respondió: yo me la paso trabajando. ¿Cómo se entera usted que el juicio era el día de hoy? Respondió: porque mi papa vive al lado de la guardia y le dijeron que yo tenía que venir. ¿Usted vio la persona que detuvo la guardia nacional ese día? Respondió: si. ¿Esta en esta sala? Respondió: si esta vestido con camisa de cuadros (se deja constancia que le testigos señala al acusado. ¿Por qué se detuvo al hoy acusado? Respondió: por droga. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde le piden la colaboración los funcionarios? Respondió: estaba trabajando pasaba por allí. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en la unidad? Respondió: 3 o 4, estaban uniformados. ¿Los funcionarios entraron a la casa del acusado? Respondió: si. ¿Cuantos funcionarios entraron a la vivienda? Respondió: no recuerdo. ¿En que parte especifica se encontraba usted cuando estaban revisando las habitaciones? Respondió: en el pasillo estaba nervioso ellos estaban allí. ¿Cuándo estaban dentro de la casa usted estaba al ladito de esos funcionarios? Respondió: estaba por el pasillo estaba nervioso y salí. ¿Dónde los funcionarios le enseñan lo que hallaron en la casa? Respondió: no recuerdo si fue afuera o adentro. ¿Dónde encontraba el otro testigo? Respondió: no recuerdo. ¿Cómo estaba vestido el acusado? Respondió: no. ¿Esta persona estaba sola o acompañada en su casa? Respondió: no sé. ¿Se recuerda como son los alrededores de la casa? Respondió: era un pasillo, ellos entraron a un baño, no recuerdo bien. ¿Usted detalló el lugar donde los funcionarios encontraron la droga? Respondió: no porque ellos me la enseñaron, ellos iba a una distancia y ellos iban por allá y me quede en el pasillo. En estado solicita la palabra la fiscal y expone: solicito se le aperture investigación al testigo, en virtud de que le ha dado a la Fiscalía unas respuestas y a la defensa otras, ello por falso testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 3 de la Constitución donde le dan atribución al Fiscal del Ministerio Público, para aperturar averiguación cuando se sospeche la comisión de algún delito, ordeno la apertura y se le envía al fiscal superior copia certificada de la declaración del testigo para que sea imputado por el delito ya mencionado. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver dicha situación el Ministerio Público ha detectado contradicción del testimonio del testigo, por lo que este Tribunal ordena remitir copia certificada de la presente acta al fiscal Superior, a los fines que de apertura a la misma. Es todo. Acto seguido procede a continuar con el interrogatorio la defensa privada: ¿En cuantos procedimientos ha participado como testigo? Respondió: en dos procedimientos. ¿El otro fue de droga? Respondió: si. ¿Usted vino a una sala parecida a esta? Respondió: si. ¿Ha sido amenazado para venir a este juicio? Respondió: no, solo nerviosos por mi trabajo. ¿Usted conoce al acusado? Respondió: si lo conozco de vista. ¿A los funcionarios? Respondió: si los conozco pero no así mucho. ¿Qué interés tiene en el juicio? Respondió: de terminar con esto, no quiero problemas con nadie, yo me quiero dejar de eso. ¿Qué trabajo tiene? Respondió: por mi cuenta soy herrero. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoce al acusado? Respondió: si de vista. ¿Antes del procedimiento lo conocía? Respondió: no. ¿Así como conoce al acusado conoce a su familia? Respondió: que si que un hermano del, trabajo con él. ¿Ha sido usted frecuentado por el acusado? Respondió: no. ¿Ese hermano de José Luís en que trabaja? Respondió: albañil. ¿Cómo se llama el hermano del acusado? Respondió: Oswaldo, el es buena persona trabajo un tiempo conmigo. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadano CARLOS RAFAEL RAMOS LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.279, con domicilio en Santa fe, Calle las mercedes, Casa S/N, de profesión u oficio Chofer, quien manifestó: yo un 2 de marzo del año 2001 día viernes me encontraba en la licorería tomando licor vino la Guardia Nacional me pidió la cedula yo se la dí y me metieron y dentro de la patrulla, estaba otro testigo en la patrulla, fuimos a la casa yo me quede afuera y el otro testigo entro yo nunca entre a la casa luego me dejaron en la parada de Puerto la Cruz y yo agarre mi carrito. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la hora en la que los funcionarios de la Guardia Nacional lo llevaron a esa casa? R) como las 10 de la mañana ; ¿para que los llevaron a esa casa, ellos le dijeron? R) no nunca; ¿usted no preguntó? R) no, inocentemente me monte ; ¿en que calle de santa fe fue ese allanamiento ? R) la verdad de la calle no la se pero se que es en Cochaima; ¿Qué distancia hay de Santa Fe a Cochaima? R) como un kilómetro; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Santa Fe? R) 29 años; ¿en ese pueblo todos se conocen? R) la mayoría si aunque hay muchas personas que no son de ahí; ¿conoce al acusado JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO? R) no, lo conozco por este caso pero no se, solo el nombre por este caso; ¿después del procedimiento volvió a verlo? R) una vez que estaba trabajando en la misma compañía donde yo trabajo; ¿usted dice que nunca entro a la vivienda y el otro testigo entro? R) no, el estaba de aquí para allá y de allá para acá; ¿puede explicar eso? R) estaba nervioso estaba en la parte de afuera; ¿conoce el nombre del testigo? R) No; ¿los funcionarios le llegaron a decir sobre la incautación de algo en es vivienda? R) no; ¿Qué hicieron después de revisar la casa? R) me montaron en la patrulla y le dejaron en la parada donde me encontraron; ¿a ud. no lo trajeron los Guardia Nacionales para que le tomaran entrevista? R) no; ¿Dónde usted firmo y puso sus huellas dactilares? R) si; ¿Por qué dice primero no y luego que si? R) si firme y puse mi huella pero de droga no se nada; ¿pero donde puso su firma y su huella? R) en el comando; ¿sobre que usted puso su firma y su huella? R) no se a mi me dijeron que firmara eso y yo lo firme; ¿usted saber leer y escribir? R) si; ¿usted leyó? R) no, puse la firma y ya; ¿acostumbra a poner la firma y huellas dactilares sin leer? R) no yo estaba nervioso, primera vez que pasa; ¿eso no le pareció irregular? R) si; ¿le participo el Ministerio Público de esa situación irregular? R) no; ¿porque? R) no se; ¿a quien le notificamos entonces de eso? R) cónchale la verdad es que no se; ¿recuerda si la Guardia Nacional detuvo una persona? R) el señor José Luís Hurtado; ¿Ese José Luís Acosta Hurtado esta aquí en esta sala? R) es el señor. Se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos; ¿el acusado es la misma persona que detiene la Guardia Nacional ese día? R) si; ¿sabe ud porque lo detiene? R) si porque después por el pueblo me enteré que lo agarraron con droga; En este estado la fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 285 la Constitución Nacional y por las atribuciones que le confiere la ley solicitó le expedida una copia certificada de la declaración del testigo Carlos Rafael Ramós López, y me sea entrega a mi o a la Fiscalía Superior a los fines de aperturar una investigación en contra del testigo antes mencionado por el delito de Falso Testimonio. Solicitud que hago en virtud de que la declaración de este ciudadano es contraria a la declaración firmada por el mismo y donde puso sus huellas digitales por ante el comando de la Guardia Nacional. Vista la incidencia presentada por la fiscal el Tribunal pregunta a la Defensa si hay objeción y no habiendo objeción alguna, este Juzgado paso a resolver la incidencia planteada de la siguiente manera: Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda remitir Copia Certificada de la declaración del testigo Carlos Rafael Ramós López rendida en este sala de Audiencias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como a la Fiscalía Superior, a los fines conducentes ello conforme a los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, continuamos con el debate y se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿se le pidió la colaboración para el procedimiento? R) No; ¿los Guardias Nacionales te pidieron colaboración? R); Se presento objeción de la Fiscal, la cual es declarada ha lugar y se continúa con el interrogatorio ¿estuvo presente cuando entraron los funcionarios de la Guardia Nacional? R) si pero no entre a la casa; ¿usted llegó a ver, si encontraron algún tipo de droga? R) no; ¿tu has estado presente en otros juicios? R) no ¿Cuántas veces has venido ha este Circuito Judicial Penal R) una sola vez; ¿tiene algún interés en colaborar con este ciudadano ? R) no solo vine a decir lo que se hizo; ¿ha sido amenazado por algún familiar de este ciudadano? R) no. Es todo. Se deja constancia que los jueces que integran el Tribunal Mixto ni la Juez Presidente interrogaron al testigo. Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigos de la Defensa

Ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.299.060, con domicilio en Santa Fe calle Cochaima 1ro 54, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: estando en Santa Fe llego una patrulla de la Guardia Nacional con cuatro funcionarios y dos personas civiles, se bajaron y se dirigieron a la casa del señor José Luís que estaba con un niño, nunca vi si entraron o no y cuando me acerque los funcionarios no me dejaron entrar y me dijeron que me quitara y que me fuera de ahí. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor? R) toda la vida; ¿usted tiene conocimiento que este ciudadano vende droga? R) que yo sepa no; ¿tiene conocimiento si ha tenido algún problema con algún funcionario de la Guardia Nacional R) si hasta donde yo se había un funcionario que la tenia agarrada con él y que lo quería meter preso; ¿Cuáles eran esas razones por las cuales el funcionario lo que quería meter preso? R) no se cuales eran las causas pero le dicen y todos lo comentan era un funcionario presilla; ¿el señor José Luís se encontraba solo o acompañado? R) no se; ¿usted vio el procedimiento? R) no; ¿tiene conocimiento que José Luís haya estado preso por un hecho ilícito contrario a derecho R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿explíqueme que es un hecho ilícito contrario a derecho? R) creo que es cuando hay una pelea, alguien tiene arma, droga y eso; ¿Qué tipo de relación tiene con el acusado? R) simplemente una amistad; ¿Qué es amistad para usted? R) tratarle, saludarle; ¿ha compartido reuniones con el R) si; ¿usted ha ido a la casa del acusado ? R) si; ¿Qué distancia hay entre las calle las mercedes y cochaima? R) es bastante lejos por lo menos como un kilómetro; ¿Santa fe es un pueblo donde toda la población se conoce? R) no todos pero de ese sector si; ¿usted ha dicho que su amigo? R) nunca he dicho que es mi amigo. En este estado la Defensa solicita que se deje constancia; ¿no es su amigo pero tiene amistad? se presenta objeción de la Defensa la cual es declarada ha lugar. ¿Cómo sabe usted que estaba un niñito? R) no se el no estaba dentro de su casa ni fuera de su casa; ¿los funcionarios persiguieron al acusado? R) en ningún momento; ¿Dónde se encontraba usted? R) en la carretera; ¿usted vio si la Guardia Nacional estaba persiguiendo al alguien ese día? R) no, no me di cuenta; ¿pudo notar si la Guardia Nacional pregunto por el acusado o llegaron directamente? R) ellos llegaron directamente para la casa; ¿puede informar en que trabajaba el señor José Luís Acosta Hurtado en ese momento ? R) en el momento del procedimiento estaba en su casa en trabajando algo de albañilería, estaba en su casa no tenia un trabajo estable. Es todo. Se deja constancia que los jueces que integran el Tribunal Mixto ni la Juez Presidente interrogaron al testigo. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadano AQUILES MANUEL MONTAÑO BOLAÑOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.568 con domicilio en santa fe parroquia Raúl Leoni en un sector El estadio, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó: vivo como a tres casas del señor José Luís yo vivía anteriormente en una casa de zinc y eso fue como de seis a siete años no recuerdo la hora con exactitud pero fue en la tarde escuche una alboroto y salí y vi como tres funcionarios y dos personas que estaban allí y después salí y los vi cuando salieron los Funcionarios- Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente:¿Qué tiempo tienes conociendo al señor hurtado ? R) desde que estoy ahí y no solamente a él sino también a los demás vecinos; ¿tiene conocimiento si José Luís Acosta Hurtado ha vendido, distribuye, vende u oculte drogas? R) no se, lo que si se es que el si es pescador y es soldador. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué relación tiene con el acusado? R) ninguna, somos vecinos; ¿usted ha compartido con el acusado reuniones? R) no; ¿en que trabajaba usted para el momento en que usted dice que se lo llevaron de su casa? R) en ese momento yo no estaba trabajando; ¿y para este momento esta trabajando? R) no; ¿vive en una invasión que hicieron? R) si todos los que invadimos; ¿usted invadió allí? R) si; ¿porque dicen que detuvieron al acusado? R) los comentarios que se escucharon fue por cuestiones de droga; ¿recuerda en que laboraba el acusado para el año 2001? R) no se; ¿sabe si el señor para el momento en que fue detenido vivía con una persona, una mujer? R) si el tenia su mujer; ¿Cuál era el nombre? R) Rayza. Es todo. Se deja constancia que los jueces que integran el Tribunal Mixto no interrogaron al testigo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al (Testigo) de la forma siguiente: ¿Qué hicieron los funcionarios? R) uno paso hacia adentro y los otros estaban afuera; ¿Qué hicieron los civiles? R) no se que estaban haciendo estaban afuera; ¿de la unión con la señora Rayza había hijos? R) si; ¿usted tuvo conocimiento de que el señor José Luís Acosta Hurtado tuvo problema con algún Guardia Nacional R) Escuche por comentarios que había un guardia que la tenia agarrado con el, usted sabe que la gente siempre murmura y dice cosas; ¿desde cuando comenzaron los años en que tiene conociendo al acusado ? R) hace como diez años invadí en ese sector; ¿Cómo en el año 98? R) si mas o menos no recuerdo bien la fecha y eso fue mucho antes de lo que paso en el Estado Vargas cuando eso sucedió ya yo tenia tiempo viviendo allí; ¿la señora Rayza sigue habitando esa casa? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Acto seguido se da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal los documentos siguientes: Experticia de Reconocimiento legal 1ro 141 de fecha 03 de Marzo de 2001 y la experticia Química de fecha 08/03/2001. Este Tribunal estima el contenido de estas pruebas documentales cuyo contenido fue corroborado con la declaración de los expertos que las practicaron ya que las mismas configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir:
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y DE LA CULPABILIDAD
La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acusa al Ciudadano JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 8.620.173, nacido en fecha 26-06-1961, residenciado en el Sector Cochaima, casa S/N, detrás del estadium, Población de Santa Fe, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de la de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a este respecto esta Juzgadora señala: conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar el “animo legislativo” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Al definirse la conducta típica de este delito, el legislador, por el comportamiento humano que encuadrado en la norma da como resultado la existencia del delito y consecuencialmente la firmeza de la culpabilidad del sujeto que ejecuta ese comportamiento, lo cual en el caso que nos ocupa lo podemos determinar conforme a la siguiente afirmación el acusado de marras realizo todo lo necesario para la consumación del delito circunstancia esta que se extrae de las siguientes declaraciones rendidas en el Juicio Oral y Público por los funcionarios las cuales son contestes al señalar: Funcionario LUIS FELIPE PRESILLA, declaró: el día viernes 2 de marzo del año 2001, a las 4 y 30 de la tarde salí en comisión yo y unos compañeros, en vehículo militar, con destino al sector cachita calle el estadium para hacer un allanamiento a un inmuebles donde habitaba un ciudadano de nombre, José Luís Acosta, buscamos antes a dos testigos, al llegar al sitio nos entrevistamos con el prenombrado ciudadano, el dijo estar dispuesto a prestar colaboración en primer cuarto encontramos en una funda de almohada de niños de color blanco, en cuyo interior se encontró 3 envoltorios de papel plástico transparente en cuyo interior tenia sustancia de consistencia sólida , presuntamente droga de la denominada crack, después pasamos a la cocina donde encima de un gabinete se encontró un envoltorio de papel aluminio donde se encontró de la presunta droga denominada marihuana, cuando se abrió el gabinete se encontró un estuche plástico dentro del mismo estaba una balanza mecánica marca china, después pasamos al baño donde se encontró en el Baño del mismo 2 envoltorios de color amarillo, estaba una sustancia de la presunta droga denominada crack, luego de eso, procedimos a trasladarnos con el ciudadano detenido en ese de la alcabala de guardia nacional de santa fe. ¿Cuando dice que encontró una balanza de marca china nos puede describir el tamaño de la balanza? Respondió: era esas balanzas que utilizan las personas que venden oro una balanza pequeña. ¿Por qué se llevan detenido al hoy acusado? Respondió: luego que se encontró en las diferentes partes de la vivienda la presunta droga.¿Esa persona que usted detuvo en ese procedimiento esta en esta sala? Respondió: si esta al lado derecho de la defensa se llama José Luís Acosta. ¿Ustedes se apersonaron al lugar con una orden de allanamiento? Respondió: tratándose de un delito flagrante, que se estaba cometiendo se prescindió de la orden de allanamiento. ¿José Luís estaba solo o acompañado? Respondió: estaba solo. ¿Para que sirve esa balanza? Respondió: para obtener una unidad métrica, para pesar, era metálica y de color gris.¿Cuántos testigos lo acompañaron? Respondió: 2 testigos. ¿Estuvieron presentes en todo que realizaron? Respondió: si en todo momento. El Funcionario RAFAEL JOSÉ CABALLERO. declaró: el día 2 de marzo alas 4 y 30 de al tarde salimos a realizar un allanamiento en el sector cochaima, cuando llegamos a la vivienda nos recibió el señor propietario de la misma realizamos la requiera de la vivienda con la presencia de 2 testigos, en el primer cuarto en una funda de almohada de niño se encontraron 3 envoltorios envueltos en papel transparente de la droga denominada crack, luego fuimos a la cocina en el gabinete en la parte superior encontraron en un envoltorio de aluminio una droga de presunta marihuana, luego nos dirigimos al baño y se encontraron 2 envoltorios de color amarillo de la presunta droga y nos dirigimos al comando para realizar el expediente respectivo. ¿a parte de la presunta droga que otros objetos encontraron? Respondió: una balanza de color negro. ¿Qué tamaño tenia la balanza? Respondió: no recuerdo, estaba en la parte superior del gabinete de la cocina. ¿El procedimiento que realizaron, lo realizaron en presencia de los testigos? Respondió: si. ¿A quienes detiene ese día? Respondió: al propietario de la vivienda que nos dio acceso. ¿El nombre? Respondió: José Luís Acosta Hurtado. ¿Recuerda el año? Respondió: 2001. ¿En que población queda el sector cochaima? Respondió: Santa fe, calle el estadium, parroquia Raúl Leoni. ¿Esa persona que detuvieron ese día se encuentra en esta sala de audiencias? Respondió: si al lado derecho del defensor, señalando al acusado. ¿Qué posición ocupaban los testigos? Respondió: estaban siempre con nosotros, ellos estaba resguardados yo personalmente les puse un chaleco. ¿cuantos testigos estuvieron en el procedimiento? Respondió: 2. ¿Esos testigos estuvieron presentes en el procedimiento dentro de la vivienda? Respondió: si en todo momento. El Funcionario ALEXANDER ROJAS SUAREZ, ese día 2 de marzo del 2001 a las 4 y media de la tarde salimos de comisión, al sector cochaima, calle estadium,, donde esta una vivienda compuesta 2 habitaciones, un baño una sala y cocina y nos atendió un señor de nombre José Luís Acosta, en la primera habitación encontramos una funda con tres envoltorios de papel plástico de la droga crack, encontramos en un gabinete blanco, un envoltorio de papel aluminio, que contenía en su interior vegetales de la presunta droga denominada marihuana, se encontraba un estuche negro y adentro una balanza marca china, en el baño en el piso dos envoltorios de la droga denomina crack. ¿se hicieron presentes con testigos? Respondió: si 2 testigos. ¿Dónde estaban esos testigos? Respondió: cuando se hace un allanamiento tienen que entrar los testigos ellos estaban con nosotros allí. ¿Si un testigos se siente mal y nervioso se le permite salir del lugar? Respondió: no desde el momento que aceptan queda prohibido salir, ellos siempre estuvieron con nosotros. ¿El tamaño de la balanza? Respondió: es pequeña. ¿A quien detiene allí? Respondió: a la única persona que estaba allí el señor José Luís Acosta. ¿Recuerda a esta persona? Respondió: si esta aquí (se deja constancia que funcionario señaló al acusado). ¿Porque la detienen? Respondió: por encontrar la doga y la balanza en su vivienda. ¿Usted tuvo la oportunidad de ver al testigo que vino hoy? Respondió: el estaba como testigo en el procedimiento. ¿cuantos testigos los acompañaron? Respondió: 2. ¿estuvieron presentes en la incautación de la funda, de los paquetes, de la balanza? Respondió: si. ¿Cómo estaba constituida la vivienda? Respondió: la fachada era blanca, eran dos habitaciones, un baño, la sala y la cocina.” Aunado a esto tenemos la declaración de los testigos presénciales del procedimiento los cuales fueron contestes al señalar Ciudadano SANDRO CESAR MARTINEZ, quien declaró: ese caso fue como hace muchos años en el 2001 cuando hicieron allanamiento y me dijeron que colaborara hicieron un procedimiento a una casa y consiguieron unas bolsas y unas cuestiones de esas eso es lo que recuerdo porque hace mucho años, yo entre a un baño me enseñaron unos envoltorios. Es todo”. ¿Dónde se realizó ese allanamiento? Respondió: En Cochaima, cerca del Estadium. ¿Era la casa de un señor? Respondió: si. ¿En que parte encontraron unas bolsas? Respondió: en el baño. ¿Qué le dijeron los funcionarios? Respondió: que eso era presunta Crack. ¿Recuerda que cantidad de bolsas encontraron? Respondió: creo que fueron 3 o 4 no recuerdo bien. ¿a parte de usted había otra persona civil? Respondió: si otro muchacho. ¿Recuerda si los funcionarios se llevaron preso a alguna persona? Respondió: a un señor. ¿Por que se lo llevaron preso? Respondió: porque le encontraron esas bolsitas. ¿Había otras personas en el lugar? Respondió: otro muchacho que era como testigo. ¿En el comando de la guardia le tomaron una entrevista y le tomaron sus huellas? Respondió: si. ¿Usted vio la persona que detuvo la guardia nacional ese día? Respondió: si. ¿Esta en esta sala? Respondió: si esta vestido con camisa de cuadros (se deja constancia que le testigos señala al acusado. ¿Por qué se detuvo al hoy acusado? Respondió: por droga. El Ciudadano CARLOS RAFAEL RAMOS LÓPEZ, quien manifestó: yo un 2 de marzo del año 2001 día viernes me encontraba en la licorería tomando licor vino la Guardia Nacional me pidió la cedula yo se la dí y me metieron y dentro de la patrulla, estaba otro testigo en la patrulla, fuimos a la casa yo me quede afuera y el otro testigo entro yo nunca entre a la casa luego me dejaron en la parada de Puerto la Cruz y yo agarre mi carrito. ¿en que calle de santa fe fue ese allanamiento ? R) la verdad de la calle no la se pero se que es en Cochaima; ¿Qué distancia hay de Santa Fe a Cochaima? R) como un kilómetro; ¿conoce al acusado JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO? R) no, lo conozco por este caso pero no se, solo el nombre por este caso; ¿después del procedimiento volvió a verlo? R) una vez que estaba trabajando en la misma compañía donde yo trabajo; ¿Qué hicieron después de revisar la casa? R) me montaron en la patrulla y le dejaron en la parada donde me encontraron; ¿a ud. no lo trajeron los Guardia Nacionales para que le tomaran entrevista? R) no; ¿Dónde usted firmo y puso sus huellas dactilares? R) si; ¿Por qué dice primero no y luego que si? R) si firme y puse mi huella pero de droga no se nada; ¿recuerda si la Guardia Nacional detuvo una persona? R) el señor José Luís Hurtado; ¿Ese José Luís Acosta Hurtado esta aquí en esta sala? R) es el señor. Se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos; ¿el acusado es la misma persona que detiene la Guardia Nacional ese día? R) si; ¿sabe ud porque lo detiene? R) si porque después por el pueblo me enteré que lo agarraron con droga;”

En este orden de ideas quien aquí suscribe señala: quedo plenamente comprobado en e Juicio Oral y Público que mediante un allanamiento efectuado por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional el cual contó con dos testigos presénciales del mismo, efectuado en la localidad de Santa Fe, específicamente en la vivienda del acusado de marras se incautaron elementos de interés criminalistico que lo incriminan en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de la de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que como se ha podido señalar se decomiso una sustancia presuntamente droga y una Balanza que al hacerles las correspondientes experticias se determino: Experto Gipsy Josefina López Ramírez verificando la experticia del 2001, como se hizo la solicitud, al comando regional Nº 7 del destacamento 78 de la guardia nacional, el motivo esta referido a determinar si la muestra requerida contenía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo su cantidad peso calidad tipo, efectos y consecuencias que estas pueden producir, luego se procede a realizar la apertura de las muestras recibidas identicazas números del 1 al 3 4 y 5 y numero 6, las muestras del 1al 3 contenían una sustancia de color blanco aspecto homogéneo, consistencia de piedra, con un peso bruto de 114 con 89 gramos, se realizó el ensayo de coloración bouchardat, scout, duquenois, Ghamrawy, pruebas de solubilidad y cloroformo, luego de estos estudios, dio positiva para cocaína, las muestras 4 y 5 tenían un peso bruto de 26, 18 gramos, contenían una sustancia beige homogénea, olor penetrante y consistencia fragmentada, se le aplicó la prueba de orientación, dando positivo para cocaína, la muestra 6, contenía un material, vegetal de color pardo verdoso, homogéneo y olor penetrante, se le aplicó la prueba de orientación dando positivo para cannabinoide, con un peso bruto de 18 con 39, para este pesaje se utilizó una balanza electrónica de marca OHAUS, arrojó la experticia como conclusión que las muestras enviadas por el ministerio público corresponden del 1 al 5 al alcaloide cocaína base y la del 6 corresponde a Marihuana, en cuanto al pesaje el peso bruto de las muestras recibidas fue de 136, 91 gramos de cocaína se desperdicia 1 gramos faltante corresponde a la porción utilizada en los análisis de las muestras recibidas de cocaína, para realizar los estudios. En cuanto al pesaje bruto de la muestra recibida de marihuana fue de 18,39 gramos, devolviendo la cantidad de 17, gramos en razón de que el faltante se utilizó para el análisis. En el mismo análisis se determinó que ambas son sustancias estupefacientes que tienen la siguiente particularidad la cocaína es estimulante del sistema central, físico y psicológico, motoras motrices, aumento a la frecuencia respiración, aturdimiento, psicosis, psicosis cocaínica, produce una euforia transitoria, la marihuana, es una droga cuyo principio activo es el tetrahidrocannabinol, que se encuentra únicamente en la especie vegetal, denominada cannabis sativa, sus efectos principalmente la alteración de la percepción del tiempo y del espacio, ansiedad intensa, palpitaciones, dilatación de las pupilas, enrojecimientos de los ojos, dolor de cabeza y vómitos, sus consecuencias en el organismo son daños en los pulmones y en los bronquios, en el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria, y la mas resaltante la dependencia psíquica y física que produce, seguidamente las muestras se devuelven. Es todo”.¿el peso neto de las muestras que le llegaron? Respondió: 136 gramos se desperdicia 1 gramos para realizar los estudios. ¿Con que tipo de balanza se podría pesar esos gramos? Respondió: balanza son muchas, cualquier balanza que tenga capacidad, una balanza de joyero, de panadería, depende de la balanza. ¿Nos puede informar esa solicitud del nombre del imputado que llevaba? Respondió: José Luís Acosta Hurtado.
Experto TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien manifestó: realice experticia de reconocimiento legal a una funda de almohada de color blanco de regular estado de uso la cual posee encanjes y un dibujo de pato, y una balanza portátil de color planteado y con inscripciones chinas, una llave metálica para cerradura de color plateado y dorada y un estuche de material sintético de color negro ¿Qué tamaño tiene la balanza? R) es pequeña puede ser llevadas en el bolsillo; ¿que cantidades se puede pesar allí? R) son cantidades pequeñas; ¿con ocasión a qué le llego a realizar la experticia? R) a un caso de droga; ¿le llegó alguna planilla? R) si; ¿Qué nombre tenia ? R) JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO;

Circunstancias estas que indican la consumación del delito y la autoría del acusado en el mismo, y que desvirtúan los elementos exculpatorios presentados por la Defensa quienes se contradicen en virtud de lo expuestos por los testigos que fueran promovidos por ella los cuales señalaron: Ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO, quien manifestó: estando en Santa Fe llego una patrulla de la Guardia Nacional con cuatro funcionarios y dos personas civiles, se bajaron y se dirigieron a la casa del señor José Luís que estaba con un niño, nunca vi si entraron o no y cuando me acerque los funcionarios no me dejaron entrar y me dijeron que me quitara y que me fuera de ahí. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor? R) toda la vida; ¿usted tiene conocimiento que este ciudadano vende droga? R) que yo sepa no; ¿el señor José Luís se encontraba solo o acompañado? R) no se; ¿usted vio el procedimiento? R) no; ¿Qué tipo de relación tiene con el acusado? R) simplemente una amistad; ¿Qué es amistad para usted? R) tratarle, saludarle; ¿ha compartido reuniones con el R) si; ¿usted ha ido a la casa del acusado ? R) si; ¿puede informar en que trabajaba el señor José Luís Acosta Hurtado en ese momento ? R) en el momento del procedimiento estaba en su casa en trabajando algo de albañilería, estaba en su casa no tenia un trabajo estable. El Ciudadano AQUILES MANUEL MONTAÑO BOLAÑOS, quien manifestó: vivo como a tres casas del señor José Luís … eso fue como de seis a siete años no recuerdo la hora con exactitud pero fue en la tarde escuche una alboroto y salí y vi como tres funcionarios y dos personas que estaban allí y después salí y los vi cuando salieron los Funcionarios ¿tiene conocimiento si José Luís Acosta Hurtado ha vendido, distribuye, vende u oculte drogas? R) no se, lo que si se es que el si es pescador y es soldador. ¿porque dicen que detuvieron al acusado? R) los comentarios que se escucharon fue por cuestiones de droga; ¿recuerda en que laboraba el acusado para el año 2001? R) no se; ¿sabe si el señor para el momento en que fue detenido vivía con una persona, una mujer? R) si el tenia su mujer; ¿Cuál era el nombre? R) Rayza. ¿Qué hicieron los funcionarios? R) uno paso hacia adentro y los otros estaban afuera; ¿desde cuando comenzaron los años en que tiene conociendo al acusado ? R) hace como diez años invadí en ese sector; ¿Cómo en el año 98? R) si mas o menos no recuerdo bien la fecha y eso fue mucho antes de lo que paso en el Estado Vargas cuando eso sucedió ya yo tenia tiempo viviendo allí; ¿la señora Rayza sigue habitando esa casa? R) si.

Por lo tanto, teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y LA CULPABILIDAD del acusado JOSE LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173, en el mismo, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
IV
DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio CINCO (05) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
Aunado a esto tenemos lo establecido en el numeral 05 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece un aumento de la pena de un tercio a la mitad acogiendo esta juzgadora la mitad de la pena es decir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION los que sumados a la pena a imponer es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION de una pena total a imponer de SIETE (07) ANOS y SEIS MESES DE PRISION
Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

Dictar conforme a lo solicitado por la defensa la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano tenga antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal a reducir la pena en SEIS (06) MESES DE PRISION

Por lo tanto se condena a JOSE LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173, a cumplir LA PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Presidente MARLENY MORA SALAS y los Escabinos DAMELIS LAREZ CORONADO, y ZULAY GUZMAN DE CORDOVA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran por UNANIMIDAD: Quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Por lo tanto SE CONSIDERA CULPABLE al acusado JOSE LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en los artículos 31 ultimo aparte y 46 numeral 5 de Ley que rige la materia, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 01 de marzo del año 2015 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se les CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación remitidas a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad físicas del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.

LOS ESCABINOS
DAMELIS LAREZ CORONADO y ZULAY GUZMAN DE CORDOVA,

LA SECRETARIA,
OLDIMARY SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-