REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001990
ASUNTO: RP11-P-2007-001990


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARVELIA BRITO QUIJADA, en su carácter de víctima en el presente asunto, debidamente asistida en este acto por la Defensora Privada Abg. EMIRA MÁRQUEZ, mediante el cual solicita a este tribunal, la entrega del dinero que le fue sustraído, el cual asciende a la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia, que en fecha 26/06/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, emitió resolución en la cual DECLARÓ La Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia, DECRETÓ el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados Rafael Odín Chávez Molina, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.316, de profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-09-77, hijo de Cecilia Molina de Chávez y Rafael Chávez, y domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Las Palmas, Piso 3, Apartamento N° 33, Valencia, Estado Carabobo; y Daysi Del Valle García, Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.028, de profesión u oficio comerciante, de 51 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, hija de María Barboza de García y Erasmo José García, y domiciliada en la Parroquia Sucre, Calle el Rosario, Casa N° 47, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marvelia Brito. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se verificó que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22/06/2007, la Fiscalía que llevó a cabo la investigación fue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia, a los fines de proveer sobre la solicitud de la víctima este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a objeto de que informe a este Tribunal sobre el dinero incautado, en que lugar se encuentra y si existe alguna solicitud de entrega del dinero incautado, por ante esa Institución; para proceder a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor de los imputados en el presente asunto y ordenar la remisión del mismo a archivo central. Líbrese oficio. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. NOHELIA CARVAJAL

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARISANDRA MILAN