REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000125

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a las adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 13-01-2006, en virtud que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxformuló denuncia por ante el despacho fiscal manifestando la denunciante que las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la habían agredido en varis partes del cuerpo en la parada cerca del Liceo Carto Machado.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el hecho investigado es uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, así mismo el representante fiscal, y las partes en el despacho fiscal suscribieron un pre-acuerdo conciliatorio el cual fue homologado por DOS (02) de la adolescentes investigadas siendo éstas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no suscribiendo el mencionado acuerdo conciliatorio por la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, para quien también la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa. En consecuencia quedó el proceso suspendido a pruebas por un mes para las adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO: En tal sentido señala el Representante de la vindicta pública que ese despacho ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado, siendo que la segunda de las nombradas no suscribió el acuerdo conciliatorio en sala por lo que se declara PARCIALAMENTE CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante de la vindicta pública, en razón que la adolescente xxxxxxxxx no suscribió la conciliación efectuada en la presente causa y Así se decide. de lo cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
CUARTO: En ese sentido establece el del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo En caso contrario presentará acusación”.

Del contenido de la norma citada up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se verifique que se han cumplido las obligaciones contraídas por las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes en ese momento estaban acusadas, y el fiscal como titular de la acción penal y garante de los derechos del Estado Venezolano y representante de la víctima, manifestó en su escrito haber verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, se han cumplido las obligaciones a que se había sometido las adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx es por que este Tribunal considera que lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara, respecto a las mencionadas adolescentes y SIN LUGAR en lo que respecta a la adolescente xxxxxxxxxx, por las razones antes expuestas. Así mismo se le informa al Ministerio Público que a la mencionada Adolescente se le sigue la causa N° RV01-X-2008-01, en virtud que se separó la causa, motivado a la incomparecencia de la adolescente de marras a la audiencia conciliatoria.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de las adolescente: xxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se declara SIN LUGAR el sobreseimiento definitivo en lo que respecta a la adolescente: xxxxxxxxxx Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputadas y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.