REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000774
ASUNTO : RP01-P-2006-000774
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Siendo la oportunidad de celebrase Audiencia Oral a los fines de Verificar El Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.096.643, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1983, residenciado en la Calle San Bruno, detrás del Cuartel casa N° 24, de esta ciudad por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de GUARAPANA RAMIRO HOSLANDO., debidamente asistido por el Defensor Público Penal ABG. JESÚS AMARO; presente en esta audiencia el ciudadano Ruperto Fuentes Márquez, titular de cédula de identidad N° 5.696.263, se le cede la palabra, manifestando ser tío del imputado de autos, con el fin de manifestar que a su sobrino JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES lo mataron el 13/12/07, trayendo original del certificado de defunción del imputado JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, a los fines de ser cotejados con las copias simples que consigna en este acto.
Vista la consignación del Certificado de Defunción, con numeración MS N° 1126157, de fecha 14/12/2007, donde se deja constancia que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, falleció en fecha 13/12/2008, este Tribunal a fin de proveer lo conducente observa:
Al folio 90 y 91, se observa copia fotostática de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido el 14/12/2007 en Cumaná, con numeración MS N° 1126157, por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, con sello del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, a través del cual certifica la muerte de una persona que en vida se llamaba GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, quien falleció el 13/12/2007, estableciéndose como causa de la muerte shock Hipovolémico, perforación de Arteria Iliaca Izquierda, perforación de Asas Intercostales, Mesenterio; Herida producida con arma de fuego en región abdominal.
Vista el contenido de la presente información se procedió a verificar si la información del Occiso, se corresponde con la del imputado de la presente causa, observando que la presente causa se inicio en fecha 05/04 del 2006, donde el ministerio público en fecha 09/05/2006 presento en audiencia especial de imputados, al ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.096.643, de 22 años de edad, residenciado en la calle San Bruno, detrás del Cuartel, casa N° 24, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, contra GUARAPANA RAMIRO HOSLANDO.
Corroborado como lo ha sido, que la identificación del imputado JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, se corresponde a la contenida en el Certificado de Defunción, con numeración MS N° 1126157, de fecha 14/12/2007; el cual se encontraba incurso en la causa penal RP01-P-2006-000774; y visto que el presente documento es el requerido por este Tribunal para poder emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del precitado ciudadano, en virtud de haber sido debidamente informado con elementos de certeza, sobre la muerte del imputado identificado en autos, quien se encontraba incurso en el delito de HURTO CALIFICADO del Código Penal, en perjuicio de GUARAPANA RAMIRO HOSLANDO. Visto como ha sido la comprobación del deceso del imputado; así las cosa este Tribunal para resolver observa: PRIMERO: En fecha 09/05/2006, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó el delito de HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: En fecha 21/03/2007, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GUARAPANA RAMIRO HOSLANDO. TERCERO: En fecha 07/08/2007, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, realizó Audiencia preliminar, donde luego de admisión de hechos por parte del imputado de autos, el mismo hizo uso de una las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio, el cual acordado con lugar. CUARTO: Ciertamente se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal, existiendo en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalaron al IMPUTADO como autor del citado Delito. QUINTO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. SEXTO: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo 32 ejusdem señala: Resolución de oficio: “El juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio Oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.”
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.096.643, de 22 años de edad, residenciado en la calle San Bruno, detrás del Cuartel, casa N° 24, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, contra GUARAPANA RAMIRO HOSLANDO, con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el articulo 32 Ibídem. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. YGACIO LOPEZ