Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano PEDRO CELESTINO VILLARROEL, venezolano, natural de la llanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.618, nacido en fecha 18-05-88, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, Hijo de Carmen Villarruel y Luís Plaza, domiciliado en: Llanada de Guiria, Calle Principal, casa S/N, como a cuatro casas del Bar la conquista, Municipio Andres Mata, del Estado Sucre; por la comisi.....