REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000207
ASUNTO : RP01-P-2014-000207
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de febrero del año Dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil SAUL CARVAJAL, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación en la Causa Nº RP01-P-2014-000207, seguida a los ciudadanos ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.974.077, fecha de nacimiento 02-05-1965, de oficio pescador, residenciado Calle la Marina, casa sin número, al lado de la gallera Maestranza, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.670.755, fecha de nacimiento 10-09-1979, de oficio obrero, residenciado en la Calle Blanco Pomona, casa número 11, frente al bodegón Eduardo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4323130; LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.671.369, fecha de nacimiento 30-10-1979, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en la urbanización San Miguel, calle 2, casa número 40-B, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0416-6922437; LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.446.078, fecha de nacimiento 23-02-1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización San Miguel, calle 2, casa número 40-B, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-8217571; JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.271.795, fecha de nacimiento 22-10-1963, de profesión u oficio herrero, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 50, casa número 36, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0416-3187514. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, el Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO, y las víctimas ciudadanos YANEIRA LESMAR ROSALES SUAREZ, HOMERO ROSALES ZAPATA, y LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explicando el motivo del mismo, posteriormente le informó a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de los imputados solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de imputación de fecha 14-01-2014, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2013, cuando los ciudadanos ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, agredieron a las ciudadanas YANEIRA LESMAR ROSALES SUAREZ y LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES, y al ciudadano HOMERO ROSALES ZAPATA, cursan en las actuaciones reconocimientos médicos legales realizado a la ciudadana LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES, quien requirió quince días de curación, por presentar CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN HALLUX DERECHO y RAYOS X PIE DERECHO FISURA EN TERCIO PROXIMAL DE FALANGE PROXIMAL DE HALLUX DERECHO, encuadrando ello en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación al ciudadano HOMERO ROSALES y la ciudadana YANEIRA ROSALES, el delito tipificado por esta representación fiscal es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, todas vez que el tiempo de curación de ambos fue inferior a diez días, así mismo ciudadano juez solicito muy respetuosamente de este digno tribunal para todos los imputados dos medidas cautelares de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones ante la autoridad que usted tenga a bien designar, y la numeral 9 que sería una medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de acercamiento y de futuras agresiones físicas y verbales por parte de los imputados en contra de las víctimas. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” es todo.



DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES, quien manifestó “el día de los hechos que fue el 11, a las 11, 12, 1, 2 y 3 de la noche, llamamos a la policía para que bajaran el volumen de la música, hicieron caso omiso, fue la patrulla, mi hija estaba discutiendo con el señor Luís Ramón, y mi esposo al bajar de la cera se le fue encima el señor Hernán Ortiz, y habían otras personas y se le fueron encima, cuando estaba el señor Andrés me tiro al piso, perdí el conocimiento por unos segundos, el señor Luís Felipe agredió a mi hija y le dijo palabras groseras, yo entre a la casa y busque un cuchillo para que se desapartaran y dejaran de darles golpes a mi esposa, el señor Luís Felipe lanzo una botella, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO, quien expone: “Desconozco la imputación que se les quiere atribuir a mis defendidos, por cuanto los hechos que se narran nada tienen que ver con la realidad, y así como se imputa a mis defendidos igualmente se debiere imputar a una de las victimas por porte ilícito de arma blanca ya que ella misma confiesa ante este tribunal que entro a su casa y saco un cuchillo para agredir a mi defendido, toda la verdad la haré que florezca en la etapa de investigación que se hará ante el Ministerio Público, con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, todos mis representados son personas trabajadoras, y uno de ellos trabaja en Maturín, por lo que solicito no se decreten la presentaciones periódicas, para que no le perjudique el trabajo, es todo”.

PRONUNCIAMIETO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de la ciudadana LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YANEIRA LESMAR ROSALES SUAREZ y HOMERO ROSALES ZAPATA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 11-11-2013. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 y 02, cursa denuncia formulada por la victima LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pública. Al folio 09, cursa examen médico legal realizado va la victima LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES, por el Dr. Alexander García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 10, cursa examen médico legal realizado va la victima HOMERO ROSALES ZAPATA, por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 11, cursa examen médico legal realizado va la victima YANEIRA LESMAR ROSALES SUAREZ, por el Dr. Alexander García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que las mismas tienen la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando las imputadas de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos cada una por separado manifestaron ”deseamos seguir el proceso y no acordarse al procedimiento municipal”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.974.077, fecha de nacimiento 02-05-1965, de oficio pescador, residenciado Calle la Marina, casa sin número, al lado de la gallera Maestranza, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.670.755, fecha de nacimiento 10-09-1979, de oficio obrero, residenciado en la Calle Blanco Pomona, casa número 11, frente al bodegón Eduardo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4323130; LUIS RAMON MACHADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.671.369, fecha de nacimiento 30-10-1979, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en la urbanización San Miguel, calle 2, casa número 40-B, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0416-6922437; LUIS FELIPE MACHADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.446.078, fecha de nacimiento 23-02-1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización San Miguel, calle 2, casa número 40-B, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-8217571; JESUS ABELARDO LOPEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.271.795, fecha de nacimiento 22-10-1963, de profesión u oficio herrero, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 50, casa número 36, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0416-3187514, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y LESIONES PERONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YANEIRA LESMAR ROSALES SUAREZ, HOMERO ROSALES ZAPATA, y LESBIA JOSEFINA SUAREZ DE ROSALES; consistente en la prohibición de acercamiento y de futuras agresiones físicas y verbales por parte de los imputados en contra de las víctimas. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su lapso legal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA