REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004651
ASUNTO : RP01-P-2011-004651

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-004651, seguida en contra del ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.922, soltero, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 22 de octubre, Calle Carabobo, Casa S/Nº (a cinco casas del Terminal de Cariaco), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0294-414.65.96; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO, la Defensora Público Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado y la víctima de autos. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 09/10/2012; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó que en fecha 02-11-2011, fue denunciado por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, señalando al identificado ciudadano quien es su ex pareja de agredirle físicamente golpeándole la cara con la manos; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, que se le ratifique la Medida de Protección dictada en su contra y con respecto al delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó:” El ya no se metió mas conmigo, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Séptima quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 09/10/2011, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.922, soltero, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 22 de octubre, Calle Carabobo, Casa S/Nº (a cinco casas del Terminal de Cariaco), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0294-414.65.96, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron 02-11-2011, fue denunciado por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, señalando al identificado ciudadano quien es su ex pareja de agredirle físicamente golpeándole la cara con la manos; ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2011. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 35 al 36 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.922, soltero, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 22 de octubre, Calle Carabobo, Casa S/Nº (a cinco casas del Terminal de Cariaco), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0294-414.65.96, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO