por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERTO JOSÉ MARCANO MONTEVERDE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, de profesión u oficio Tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº 3.366.500, y domiciliado en el Sector Playa Patilla, Casa S/N, en la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud d.....