CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000714
ASUNTO: RP11-P-2010-000714


Por recibido como ha sido, Oficio Nº 0010- 2014, de fecha 16/01/2014, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el cual remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Erasmo Marcelino Millan, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.337.882, en el cual informa que el referido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Noviembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano que Erasmo Marcelino Millán, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.882, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 30-06-1981, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Barrio Altamira, Calle Principal casa S/N, cerca del Mercal de Altamira, adyacente al Taller de Lino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad. Asimismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Erasmo Marcelino Millán, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.882, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 30-06-1981, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Barrio Altamira, Calle Principal casa S/N, cerca del Mercal de Altamira, adyacente al Taller de Lino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.