REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 03 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000146
ASUNTO: RP11-D-2013-000146

Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano. En la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano: escuchado como ha sido el informe expuesto en esta sala por la juez, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita a este tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otras medidas menos gravosas pudiendo ser la libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto considera que mi representado se ha adaptado bien al reglamento interno de la institución, cuenta con el apoyo familiar, y además de ello ha concientizado el delito cometido, ya que fue inducido por otras personas para la comisión del mismo. Asimismo es notorio que mi defendido ha abarcado los objetivos planteados por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la sanción de privación de libertad y no vería de una manera sana esta defensa para que mi representado continué con dicha medida, es por ello que solicito muy respetuosamente a este tribunal tome en consideración lo antes expuesto para que se decrete la sustitución de la medida privativa de libertad, solicito copias simples, es todo. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expresó: escuchado como ha sido el informe favorable con respecto al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima y solicito que las medidas sean el cumplimiento sucesivo de libertad asistida y reglas de conducta. Solicito copias simples, Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 27/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 17/07/13, ordenándose su ingreso al centro socio educativo para el 23/07/13.
Segundo Que el sancionado se encuentra detenido desde el 02/05/13 por lo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, de la medida impuesta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: en virtud de que el sancionado, ha mantenido una conducta positiva desde su ingreso al centro, unido al grado de escolaridad que posee , así como la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, se sugiere…hacer una revisión minuciosa del caso, a fin de ofrecerle al sancionado la oportunidad de beneficiarlo, a través de la medida que considere prudente toda vez que el mismo posee la preparación, herramienta y apoyo familiar que le permitirán una favorable reinserción al medio familiar y social. Pronostico favorable en el área social, se sugiere continuidad en su proceso terapéutico extramuros.
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que tanto el informe social como el psicológico realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso (01) año, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Quedando obligado desde la presente fecha a presentare una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo. En consecuencia Líbrese oficio al director del Centro socioeducativo mediante el cual se le remite boleta de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz