REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001498
ASUNTO: RP11-P-2009-001498

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 29 de Enero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2009-001498, seguido a la imputada GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de “Omisis”. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la Defensa Publica Penal Abg. Jenny Aponte, la imputada de autos Yolinda García y la Victima Héctor Urbano.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este acto se le otorga la palabra a la victima quien expone; yo no tengo problemas con mi mama, yo la quiero mucho. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-09-2009; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en perjuicio de “Omisis”; este Tribunal para decidir observa: En fecha 04-12-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, en virtud de encontarla incurso en la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en perjuicio de “Omisis”; quien cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, como fueron PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-11-2009, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, venezolana, mayor de edad, nacida en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 11/06/1978, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.202, hijo de Ubencio José García y Yolinda Pérez Pérez, de profesión obrera, soltera y residenciado en calle principal la rinconada de playa grande casa s/n diagonal al ambulatorio de playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de “Omisis”. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GARCIA PEREZ YOLINDA JOSE, venezolana, mayor de edad, nacida en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 11/06/1978, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.202, hijo de Ubencio José García y Yolinda Pérez Pérez, de profesión obrera, soltera y residenciado en calle principal la rinconada de playa grande casa s/n diagonal al ambulatorio de playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de “Omisis”, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ord 3º en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez