REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002449
ASUNTO: RP11-P-2010-002449

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 29 de Enero de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-002449, seguido al imputado: PEDRO CELESTINO VILLARROEL, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes con Competencia en materia de Ambiente; el imputado Pedro Celestino Villarroel, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal como fue la siembra de 30 arboles de Apamate; impuestas en fecha 11-07-2011; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que se evidencia por medios fotográficos consignados por el Ciudadano Pedro Celestino Villarroel, donde ase deja constancia de la siembra de los 30 arboles de Apamate, es por lo que esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-07-2011, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-07-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado PEDRO CELESTINO VILLARROEL, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones, por el plazo de un (01) Año, las siguientes: Siembra de veinte (30) árboles de las especies forestales Apamate, en el sector denominado La zona protectora de la llanada de Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-07-2011, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con el articulo 300 ejusdem, a favor del imputado PEDRO CELESTINO VILLARROEL, venezolano, natural de la llanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.618, nacido en fecha 18-05-88, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, Hijo de Carmen Villarruel y Luís Plaza, domiciliado en: Llanada de Guiria, Calle Principal, casa S/N, como a cuatro casas del Bar la conquista, Municipio Andres Mata, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano PEDRO CELESTINO VILLARROEL, venezolano, natural de la llanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.618, nacido en fecha 18-05-88, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, Hijo de Carmen Villarruel y Luís Plaza, domiciliado en: Llanada de Guiria, Calle Principal, casa S/N, como a cuatro casas del Bar la conquista, Municipio Andres Mata, del Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez