Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.426 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 38, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se notificó al solicitante JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, de la presente decisión y del resultad.....