REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Guiria, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 01-11-2005, estampada por el Abogado DOUGLAS F. TACORONTE C., de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.556; analizado el contenido de la misma, el Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: Que el Abogado en referencia ha promovido por ante esta Instancia una incidencia de recusación, en contra del Abogado GABRIEL ANGEL BONILLA M., quien se encuentra al frente de este Juzgado en su carácter de Juez Provisorio.-
SEGUNDO: Que la recusación se intentó sin expresar los motivos legales que la sustenten, toda vez que si bien el recusante invocó el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para tratar de dar una apariencia de legalidad en la fundamentación de dicha incidencia, siendo que la norma invocada lo que expresa es que: “Haya enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes...”, es decir, una de las partes en el juicio, pero es que el recusante no es parte en la causa, sólo es el representante de una de las partes litigantes, que en este caso en concreto es la Empresa Mercantil PREMECA, y la recusación no se hizo en nombre ni en representación de dicha empresa, el recusante lo hizo Motu Propio; es decir, en su propio nombre, pero es que además, mi persona no tiene ningún tipo de enemistad con el Abogado DOUGLAS TACORONTE, por el contrario siempre nos hemos tratado en una forma cordial y amena.-
TERCERO: El Abogado recusante comienza su exposición incidental haciendo referencia al auto dictado por el Tribunal en fecha 20-10-05, lo cual le sirvió de inspiración para iniciar y alegar que el recusado teniendo conocimiento de estar incurso en causal de inhibición por enemistad con esa representación.- Fui recusado por el Abogado GONZALO MACHADO, en fecha 21-03-2000, en 2 expedientes laborales, donde éste era apoderado de la misma empresa PREMECA, recusación declarada con lugar, por cuanto yo no quise rebatir el hecho cierto de que de mi parte no había una predisposición en contra del Abogado GONZALO MACHADO, a pesar de algunos desacuerdos surgidos, pero al ver que me había recusado, admití un hecho que hasta ese momento no era cierto y por esa circunstancia fue declarada con lugar la incidencia por el superior, solo en lo que respecta al Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero no así el Ordinal 20° igualmente invocado en esa oportunidad, por cuanto el formulante no presentó prueba alguna, de lo contrario la recusación hubiese sido declarada sin lugar, como así quedo demostrado mediante sentencia de fecha 13-10-2000, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

CUARTO: El recusante utilizó en forma genérica el término “esta representación”, para referirse al sujeto proponente de tal incidencia, por lo que demuestra una inseguridad a la hora de indicar o señalar quien es la persona natural o jurídica que propone la recusación pero al no tenerse la certeza de quien la propone, debe entenderse que quien esta recusando es el único firmante de la diligencia presentada, en razón de que no aparece de dicha actuación que alguien más la hubiese firmado, y siendo ello así, el Tribunal entiende que el autor de esa recusación no es otra persona más que el Abogado DOUGLAS TACORONTE; además de que lo hizo en su propio nombre por impulso propio, y no en nombre y representación de la empresa PREMECA, como tampoco en nombre del Abogado GONZALO MACHADO.- Así se declara.-
QUINTO: Resulta para este Juzgado un tanto suspicaz que el Abogado DOUGLA TACORONTE haya hecho esta recusación temeraria; no había razón para ello, y que precisamente lo haya hecho 33 días después de bajado el expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, ingresa en este Tribunal en fecha 29-09-05, siendo que este mismo día el Abogado en referencia, estampó una diligencia en el expediente en cuestión, solicitando copia certificada del mismo, porqué no me recusó en ese momento cuando se le dio entrada a la causa?, o porqué no lo hizo en lo sucesivo? Porqué espero más de 1 mes, es que acaso se trata de una táctica dilatoria?.-
Advierte el Tribunal que la presente causa ya fue sentenciada quedando definitivamente firme, por cuanto el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, declaró Desistido El Recurso de Apelación interpuesto, y confirmada la sentencia de este Tribunal de fecha 01-11-1999, lo que ya no tiene sentido intentar ninguna incidencia de recusación y menos invocar la Equidad Decisoria cuando quedo definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa, razón por la que estima este Tribunal que es una táctica dilatoria del recusante para tratar de sacar al Juez del conocimiento de la causa, provocando la inhibición de éste; este recurso lo pone en practica los llamados “Abogados Saca Corcho”, es una practica maliciosa que perjudica al proceso, la cual esta expresamente prohibida en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo ello así, en atención a lo antes expuesto este tribunal SE ABSTIENE de darle curso a la recusación formulada en contra del Abogado GABRIEL ANGEL BONILLA M., Juez Provisorio de este Juzgado, por el Abogado DOUGLAS TACORONTE, actuando en su propio nombre, por ser inadmisible la misma, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 83, 90, 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

EL JUEZ,

GABRIEL ANGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA


DAMELIS BETANCOURT BRITO

Exp: 737-99