REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0282-2005-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 22 de Julio de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUERAS y ANA MERCEDES GOITÍA FIGUERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 2.928.342 y 4.683.592, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSSANA J. FERNÁNDEZ NATERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.151 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“En fecha 24 de Diciembre de 1968 contrajimos matrimonio civil por ante los ciudadanos Nicanor Blondel, Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, del Estado Sucre y Julia Carrillo Pérez de Barreto, secretaria, según se evidencia de copia certificada del acta del matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamos (4) hijos Janet del Valle, Jamilet del Carmen, Gilberto José y Manuel José Figueras Gotilla, venezolanos, mayores de edad, y fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Blanco Fondona N° 40, Cumaná, Estado Sucre y durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes de ninguna clase que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales; y en tal sentido renunciamos a toda reclamación reciproca, por móviles o relacionada con nuestra solicitada unión conyugal. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto desde Mayo del año 1984hemos permanecido separados de hecho, es decir, más de Veinte (20) años. Es por lo que, acudimos ante su competente autoridad a fin de que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Ruego a usted, tome como domicilio procesal de acuerdo al 174 del Código de Procedimiento Civil, de la Ciudadana Ana Mercedes Gotilla Figueras, Calle Luis Pineda Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre y El del Ciudadano José Manuel Figueras, Urbanización la Llanada Sector 2, Avenida 4, Casa N° 55, Cumaná, Estado Sucre. Solicito al ciudadano Juez, se sirva decretar la presente, en la misma forma, términos y condiciones aquí establecidas, una vez decretada la misma y a su vez expida sendas Copias Certificadas del presente escrito y del auto del Tribunal”…

..Omissis..


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinte y siete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la notificación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.


En fecha diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el diez (10) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios seis (06) y siete (07).


En fecha veinte y ocho (28) del mes de Julio del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:


“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JOSÉ MANUEL FIGUERAS y ANA MERCEDES GOITIA FIGUERAS, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombrados partes”…”.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL FIGUERAS y ANA MERCEDES GOITÍA FIGUERAS, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, inserta al folio tres (03) en el presente expediente.



SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres JANET DEL VALLE, JAMILET DEL CARMEN, GILBERTO JOSÉ y MANUEL JOSÉ FIGUERAS GOITÍA, los cuales son mayores de edad.


TERCERO: Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.



Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUERAS y ANA MERCEDES GOITÍA FIGUERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.928.342 y V-4.683.592, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA J. FERNANDEZ NATERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 100.151.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (02/11/2005) siendo la 9:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 09004.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-