REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, dos (2) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble que forma parte de la casa N° 6 situado en la Urbanización Bebedero, calle 8, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO ORIHUELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.192, parte actora que en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento se siguió ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que condenó al ciudadano RAFAEL GALANTON a entregar el inmueble antes referido, totalmente desocupado y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta que da acceso al mencionado inmueble, no siendo atendido por persona alguna, razón por la que se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.395, para que abra la puerta de dicho inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a abrir la referida puerta, ingresando el tribunal al interior del inmueble en el cual se pudo observar que existen muebles tales como camas, colchones, una cocina, una mesa con seis sillas entre otros, observándose de igual manera que por la parte del techo una reja metálica que sirve de protección está fracturada y una ventana abierta, de lo cual se deduce que personas desconocidas han ingresado al referido inmueble. Acto seguido toma la palabra el actor y expone: “Por cuanto se hace necesario hacer un depósito de los muebles que se encuentran en el inmueble, solicito al tribunal nombre perito para que haga el inventario correspondiente y asimismo nombre depositario judicial para que los reciba, y se entregue así libre de personas y cosas el inmueble a mi representado. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del apoderado actor, designa perito al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.840, para que practique inventario a los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda donde está constituido el tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se designa depositario judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda donde está constituido el tribunal constan en: 3 camas box-prin individuales con una colchoneta cada una, en regular estado de conservación; una cocina de color marrón, cuatro hornillas, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; una cama matrimonial de pino, en regular estado con su colchón en mal estado; una plancha sin marca ni serial visible, pequeña; una caja de herramientas de madera, con pocas herramientas, en regular estado; tres diplomas con su montura de preescolar y una mesa de plástico con tres sillas color blanco, en regular estado. Es todo”. Acto seguido el tribunal por cuanto que para la desocupación del inmueble de los bienes muebles que se encuentran en su interior se hace imprescindible la práctica de un depósito necesario, así lo acuerda, y en consecuencia los referidos muebles inventariados por el perito los entrega en este acto al depositario judicial designado para su guarda y custodia, los cuales dicho depositario declara recibir en este acto, comprometiéndose a preservarlos de conformidad con la Ley de Depósito Judicial. Acto seguido el tribunal le hace formal entrega al apoderado actor JESUS REAL MAYZ, ya identificado, el inmueble objeto de la presente medida, el cual lo recibe libre de personas, animales y cosas, el cual procedió a cambiar las cerraduras. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida al tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:35 de la mañana, previa la firma de l a presente acta por todos los que intervinieron.