REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.147
DEMANDANTE: EDDY JOSE PEREZ MUZIOTTI, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.864.133.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, casa s/n, El Rincón,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
DEMANDADA: VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO DE PEREZ,
titular de la Cedula Identidad N°
5.882.286.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Río Chiquito, casa s/n al lado de
la Bodega de la Población de El Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Octubre del 2.005, compareció el ciudadano EDDY JOSE PEREZ MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.133 y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n de la Población de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR A., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 49.927, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.286, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de matrimonio marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio tres (03).
Durante el matrimonio se procrearon dos (02) hijos de nombres FREDDY JOSE y TERESA VIRGINIA PEREZ CEDEÑO, actualmente mayores de edad, tal como consta de las copias de las cédulas de identidad que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5).
Que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Río Chiquito, casa s/n de la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Que durante los primeros tiempos, su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero se llenó de dificultades insuperables y hechos que hicieron insoportables su vida en común, discutían, peleaban, se agredían verbalmente, psicológicamente y en fin era imposible convivir en el mismo lugar, lo que trajo como consecuencia que se separaran de cuerpo y de hecho desde el año 1.987, hace aproximadamente dieciocho (18) años.
Durante la unión matrimonial, no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que por lo anteriormente expuesto es que acude por ante este Tribunal, a fin de que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 04 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO DE PEREZ, la cual se dio por citada, tal como consta al folio doce (12), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fué practicada, tal como consta al folio diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO DE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.-
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: EDDY JOSE PEREZ MUZIOTTI, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: EDDY JOSE PEREZ MUZIOTTI contra la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE CEDEÑO DE PEREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.147
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