REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000049
ASUNTO : RP01-P-2003-000049

AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Le corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria en la causa signada con el Nro.- RP01-P-2003-000049, seguida al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.426 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 38, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hecha por el referido penado; Constituyéndose el Tribunal previo traslado, en la Sede del Internado Judicial de Cumaná, el día 28 de Octubre del año 2005, presidido por el Juez Abg. Rosauro González Carrión, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Jesús Milano Savoca y el Alguacil Clemente Zapata, a los fines de cumplir con la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, la representante de la Defensoría del Pueblo Abg. Airelys Oca, la Representante de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Enriqueta Ordaz y el penado Joel Alfredo Acuña.

Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.426 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 38, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna. Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, no reúne por ahora las condiciones mínimas necesarias para asumir un comportamiento ajustado a la medida solicitada, ya que le falta autocrítica, carece de un proyecto fiable de reinserción social, baja capacidad para tolerar situaciones, agresividad alta y autocontrol no definido, por lo que cuenta con los elementos suficientes para responder ante los requerimientos de una medida de Pre-Libertad. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo procedente en el presente caso sería declarar Improcedente dicha solicitud, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.426 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 38, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se notificó al solicitante JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, la Defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, estando presentes, en el Internado Judicial de Cumaná, dándose todos por notificados. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca