REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003722
ASUNTO : RP01-P-2010-003722

Se evidencia de los autos que en Audiencia de juicio, celebrada en fecha 15 de diciembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Cuatro de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde fue condenado el ciudadano RONALD LUÍS PEREDA CORONADO, venezolano, nacido en fecha 13/09/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.519, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Magdi Luisa Coronado y Luís Rafael Pereda, residenciado en Las Delicias Caigüire, Sector Nueva Cuba, Calle 4, Casa Nº 63, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose que deberá cumplir UN (01) AÑO DE PRISION. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Siendo que el penado RONALD LUÍS PEREDA CORONADO, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO (01), y que para la fecha de la sentencia ya tenía la pena cumplida, en consecuencia se Ejecuta dicha sentencia y se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano RONALD LUÍS PEREDA CORONADO, venezolano, nacido en fecha 13/09/1984, de 27 años de edad, titula de la cédula de identidad Nº 17.214.519, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Magdi Luisa Coronado y Luís Rafael Pereda, residenciado en Las Delicias Caigüire, Sector Nueva Cuba, Calle 4, Casa Nº 63, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Notifíquese al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.