REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001619
ASUNTO : RP01-P-2009-001619
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de marzo del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LUIS ALEXANDER FIGUERA, venezolano, cédula de identidad Nº 13.221.640, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-10-74, mecánico, hijo de Maritza del valle Figuera y Orlando Blondell, natural de Cumaná, residenciado en Fe y Alegría, sector los ranchos, casa S/Nº, frente a la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 primer aparte del Código Penal y 277, respectivamente, en perjuicio el Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALEXANDER FIGUERA, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y estuvo detenido desde el día 20 de abril del año 2009, hasta el 21 de abril del año 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION.
Segundo: Ahora bien, por cuanto el ciudadano LUIS ALEXANDER FIGUERA, fue condenado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALEXANDER FIGUERA, venezolano, cédula de identidad Nº 13.221.640, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-10-74, mecánico, hijo de Maritza del valle Figuera y Orlando Blondell, natural de Cumaná, residenciado en Fe y Alegría, sector los ranchos, casa S/Nº, frente a la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 primer aparte del Código Penal y 277, respectivamente, en perjuicio el Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Fe y Alegría, sector Los Ranchos, casa S/Nº, frente a la casilla policial, Cumaná estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 18 de abril del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.