REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

Visto el Oficio Nº 0234-12, suscrito por el ciudadano Fiscal penitenciario Abg. Manuel Cano, donde Remite oficio de Evasión emanado del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital; correspondiente al ciudadano penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que se señala que dicho residente abandonó en fecha 20 de febrero del 2012, el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal. Considerando quien aquí decid que el evadirse, implica el incumplimiento del cumplimiento de la pena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, quien fijará audiencia para revocar o no dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO