En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 52 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, en CONFINAMIENTO al penado DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de Sotera Martínez y Pedro Marcano, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 eju.....