Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno a los Condenados, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los mismos, ciudadanos Ángel Agustín Bermúdez, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-07-1979, titular de la cédula de Identidad No. 13.924.691, soltero, obrero, domiciliado en la Calle La Palencia, Casa Sin Numero, Casanay, Estado Sucre; Gregorio José Mata Romero, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.579.199, nacido en fecha 30-08-1978, soletero, de oficio chofer, domiciliado en Calle Araure, Casa N° 48, C.....