LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.207

DEMANDANTE: ALEJO RAMÓN ROJAS e ISABEL DEL VALLE
BELLORIN DE ROJAS, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 10.877.356 y 15.243.170.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle Las Palmeras s/n Pozo
Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en
Calle Las Palmeras s/n Pozo Colorado, cerca
del Jardín de Infancia, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Junio 2.008, comparecieron los ciudadanos ALEJO RAMÓN ROJAS e ISABEL DEL VALLE BELLORIN DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.356 y 15.243.170, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Palmeras s/n Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en Calle Las Palmeras s/n Pozo Colorado, cerca del Jardín de Infancia, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 192 marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) y vuelto (03) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Palmeras s/n Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo éste su último domicilio conyugal.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil (2.000), empezaron a surgir ciertas desavenencias entre ellos que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable la convivencia.
Que debido a la situación reinante decidieron vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la misma, desde el día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil (2.000)
Por todas estas razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Junio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEJO RAMÓN ROJAS e ISABEL DEL VALLE BELLORIN DE ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEJO RAMÓN ROJAS e ISABEL DEL VALLE BELLORIN MILLAN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha en fecha 11 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.207