TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003517
ASUNTO: RP01-P-2008-003517

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LUISA TERESA GUTIÉRREZ DE TENIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.462.696, correspondiente al siguiente hecho “…formulo denuncia en contra del Ciudadano DOMINGO ALBERTO BARRIOS GONZÁLEZ, en virtud de que el mismo causo destrozos en mi residencia…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público a lA Denunciante y al Denunciado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
ARIA VICTORIA AGUILAR