LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.201.-

SOLICITANTES: TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCÍA y GLEDYS
JOSEFINA MILLÁN CARRERA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 5.905.626 y
7.957.025 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero domiciliado en la calle Cantaura
s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio
Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la
Calle Piar de Yaguaraparo Municipio Cajigal
Del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 17 de Junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos: TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCÍA y GLEDYS JOSEFINA MILLÁN CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la calle Cantaura s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle Piar de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.905.626 y 7.957.025 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.608, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 16 de Diciembre de 1.992 contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente y fijaron su domicilio conyugal en el sector Domingo de Ramos de la Parroquia Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: MARIYONEY JOSÉ AGUIRRE MILLÁN, mayor de edad y titular de la C. I. N° 15.090.986, y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el año 2.000 se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Junio del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCÍA y GLEDYS JOSEFINA MILLÁN CARRERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCÍA y GLEDYS JOSEFINA MILLÁN CARRERA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1.992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano al Primer (1°) día del mes de Agosto del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.201.