REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000023
ASUNTO: RK11-P-2003-000023


DECISIÓN DE CONFINAMIENTO


Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública del penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, quien solicita Confinamiento para su representado y aporta dirección para el cumplimiento del mismo; es por lo que éste Juzgado de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para decidir hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de Sotera Martínez y Pedro Marcano, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Eduar José Freites Azocar; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado Daniel José Martínez Marcano, esta detenido desde 18-02-2002, en fecha 13-09-2005 se le acordó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Blanco Guerra” con sede en Maturín del Estado Monagas, de donde se evadió en fecha 18-11-2006, por lo que en fecha 22-02-2007, se le revocó dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que tiene a la fecha del 18-11-2006, una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO y siendo el mismo capturado en fecha 02-10-2007, es por lo que hasta el día de hoy 01-08-2008; tiene una pena física cumplida de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, que sumadas da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, más una primera redención de esta misma fecha 01-08-2008 de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirán en fecha 16 de Febrero del año 2009.

TERCERO: El penado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, opta para la presente fecha a la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, en virtud que tiene más de las 3/4 parte de la pena impuesta cumplida, es decir, a la presente fecha tiene efectivamente cumplida la pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, requiriéndose para otorgar la conversión por la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. En tal sentido le falta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirán en fecha 16 de Febrero del año 2009.
CUARTO: Cursa al folio 123 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación de Buena Conducta del penado, expedida por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano y al folio 129 de la segunda pieza procesal, se indica que el referido penado residirá en la Urbanización El Bosque, Manzana C, casa N° 23 de la calle Las Ververias, Cumaná, Estado Sucre; la cual dista a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito, tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 52 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, en CONFINAMIENTO al penado DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de Sotera Martínez y Pedro Marcano, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Eduar José Freites Azocar; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

El CONFINAMIENTO otorgado en este acto lo cumplirá el penado DANIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, en Urbanización El Bosque, Manzana C, casa N° 23 de la calle Las Ververias, Cumaná, Estado Sucre y deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente de Cumaná del Estado Sucre, a el día hábil siguiente al acto de la imposición de la presente decisión hasta el fecha 16 de Febrero del año 2009, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
1°) Deberá residir en la siguiente dirección Urbanización El Bosque, Manzana C, casa N° 23 de la calle Las Ververias, Cumaná, Estado Sucre.
2°) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5°) Comparecer por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, de Cumaná del Estado Sucre, cada quince (15) días, a partir de el día hábil siguiente al acto de la imposición de la presente decisión hasta el 16-02-2009.
6°) No tener comunicación con las víctimas y los testigos que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7°) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable.
8°) Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
9°) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.
10º) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre.
Se fija el acto de imposición de la presente decisión para el día de hoy 01-8-2008 a las 11:30am en el Internado Judicial de ésta ciudad
Una vez impuesto el penado, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASSE