Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por GLADYS MARÍA CORONADO CORONADO contra YDALIA GONZÁLEZ MOTA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 24, situada en la vereda 5, sector 1 de la Urbanización La Llanada, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil nueve (2009).
2°. CON LUGAR la demanda POR LA PRETENSIÓN del PAGO de los cánones de arrendamiento meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil nueve (2009), por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo),.....