RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado, EDGAR JOSÉ RAMOS LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 18/09/89, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.663, hijo de Edgar Rafael y Margarita López, y residenciado en el Valle, Calle 5, Casa S/N, cerca de la bodega la Esquina, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COMO COOPERADOR INME.....